Concepto CJA08451998 de 1998
Decisión 845 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA08451998
- Año
- 1998
- Fecha
- 24 de agosto de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA08451998) ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- La Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante providencia del 24 de agosto de 1998, resolvió: .......................................................................................... Es claro que el Centro Educativo N.N. se encuentra ubicado en un área CM-01 que autoriza usos de vivienda, comercial, de oficinas, institucional y de estacionamientos en altura, permitiendo por su bajo impacto, el funcionamiento dentro de los institucionales, los de Clase I a los que pertenecen los educativos de guarderías y jardines infantiles, como lo dispone el Acuerdo 6 de 1990, en su Capítulo VII, Arts. 308 a 315. De otra parte, si bien el Decreto 2150 de 1995, suprimió la licencia de funcionamiento, no lo es menos que en el Art. 47 incluyo un mínimo de requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, estén o no abiertos al público. A estos últimos pertenecen los educativos como el que centra nuestra atención. Así entre los requisitos señalados en el Art. 47 tenemos el numeral 1 "Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio". Finalmente el Art. 48 ibídem fijó un control policivo para que en cualquier tiempo las autoridades del ramo, constante que se cumpla de manera estricta los requisitos especiales del Art. 47. En el caso que se estudia tenemos que el Centro Educativo N.N. por ser de estudios superiores y pertenecer a la Clase II Influencia Zonal, Educativos de educación superior, no puede funcionar en el lugar donde se encuentra, máxime cuando los inmuebles se encuentran catalogados como de conversación urbanística. Compartimos las apreciaciones hechas por la Personera Delegada para Asuntos Policivos, por cuando en los inmuebles situados en la.............. de Santa Fe de Bogotá, no puede funcionar establecimiento de educación de la categoría de N.N., ya que el uso del suelo no lo permite y en consecuencia no podrán cumplir con este requisito, como lo indica el numeral 1 del Art. 47 del Decreto Ley 2150 de 1995, lo que conlleva a que se aplique la sanción prevista en el ordinal 4 del Artículo 4º. De la Ley 232 de 1995, ley que consagra las sanciones aplicables cuando no se cumple los requisitos sobre uso del suelo y siendo en este caso de imposible cumplimiento, la sanción aplicable no es otra distinta a la del cierre definitivo del establecimiento, como acertadamente lo hizo el funcionario de primera instancia..................................................................................................................... De otra parte, si bien es verdad que los establecimientos de educación pueden funcionar, es apenas lógico que para ello se deben ubicar en los sitios que urbanísticamente se les permita. Para ello se debe estudiar las normas y solicitar, con anterioridad a su funcionamiento, concepto sobre uso del suelo, a fin de correr riesgos, ya que de no ser permitido esa clase de instituciones en determinado sector, ella no podrá funcionar allí, así la labor sea autoriza por el Ministerio de Educación y se ampare en normas Constitucionales. De ahí que protegiendo ese derecho a la educación, se prohibe el funcionamiento de cierta clase de negocios en cercanías de los centros educativos........................................................................................... FirmaSALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.
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