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DECRETO 2738 de 2005

por el cual se modifican los criterios para el otorgamiento de la "Distinción Andrés Bello", y se deroga el Decreto 2807 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
2738
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 4ş de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. La "Distinción Andrés Bello" se otorgará una vez al ańo por parte del Ministerio de Educación Nacional, a los estudiantes de grado undécimo (11) de educación media en dos (2) categorías, nacional y por entidad territorial certificada, a partir de los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior, realizado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Artículo 2ş. La "Distinción Andrés Bello" en la categoría nacional se otorgará a los estudiantes de grado undécimo (11), que en el nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones en cada una de las pruebas del núcleo común del examen de Estado para ingreso a la educación superior.

La selección de los estudiantes, se efectuará identificando a los seis (6) estudiantes que en cada prueba del núcleo común, obtengan más altas puntuaciones según los puntos de corte que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para la realización del examen.

Artículo 3ş. La "Distinción Andrés Bello" en la categoría de entidad territorial certificada se otorgará al estudiante de grado undécimo (11), que en cada entidad territorial certificada, obtenga la más alta puntuación en cada una de las pruebas del núcleo común del examen de Estado para el ingreso a la educación superior.

La selección del estudiante en cada entidad territorial certificada se efectuará identificando a quien haya obtenido la más alta puntuación en cada una de las pruebas del núcleo común del examen, según los puntos de corte que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para la realización del examen.

Artículo 4ş. Cuando en el punto de corte, más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a aquel que haya obtenido el mayor puntaje en la totalidad del examen de Estado para el ingreso a la educación superior.

Artículo 5ş. La Distinción Andrés Bello será otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a través de Resolución General, cuya preparación estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. En cada caso particular se dará fe de la distinción mediante diploma alusivo, cuya preparación y suscripción estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Si un estudiante se hace acreedor de la distinción en el ámbito nacional y en la entidad territorial certificada, se le concederán los diplomas correspondientes".

Artículo 6ş. Quienes se hagan acreedores a la distinción Andrés Bello, tendrán prelación en el otorgamiento de un crédito educativo, para la continuación de sus estudios en la educación superior, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX.

Parágrafo.
Los estudiantes que sean distinguidos tanto en el nivel nacional como en cada entidad territorial certificada, no podrán por ese hecho acceder a dos créditos educativos.

Artículo 7ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 2807 de 2000. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2807 de 2000 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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