Concepto CJA07751998 de 1998
Concepto 775 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA07751998
- Año
- 1998
- Fecha
- 24 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA07751998) EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - HOSPITALES.- El Subdirector de la Oficina Jurídica Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 24 de julio de 1998, conceptuó:.......................................................................................... El Acuerdo 17 de 1997 transformó los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de Servicios de Salud (Hospitales) en Empresa Social del Estado, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. Por lo tanto, a partir de la expedición de dicha norma, los mencionados entes dejaron de ser Establecimientos Públicos siendo improcedente la aplicación del artículo 86 del Decreto 714 de 1996, mediante el cual la Secretaría de Hacienda autoriza a los Establecimientos Públicos para realizar inversiones. Ahora bien, de conformidad con el artículo 9º del Acuerdo 20 de 1996, el artículo 3º del Decreto 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y el artículo 52 del Decreto 620 de 1998, las Empresas Sociales del Estado, para efectos presupuestales, se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que el artículo 74 del Decreto 714 de 1996 dispone que al Gobierno Distrital le corresponde establecer las directrices y controles que las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deben cumplir en la inversión de sus excedentes; en nuestro concepto, es el Alcalde Mayor, a través del Secretario Distrital de Salud, quien debe señalar las pautas a seguir por las Empresas Sociales del Estado, conforme las directrices dadas por la Dirección Distrital de Tesorería, para realizar las respectivas inversiones........................................................................................... Firma FABIOLA OCAMPO SANTA.
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