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Concepto CJA02701998 de 1998

Concepto 270 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Tipo
Concepto
Número
CJA02701998
Año
1998
Fecha
19 de mayo de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA02701998) CAJAS MENORES.- El Subdirector de la Oficina Jurídica Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 19 de mayo de 1998, conceptuó: ................................................................................ De conformidad con el artículo 2 del Decreto 965 de 1994 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores en el Distrito Capital "El número de las cajas menores para cada entidad será determinado por el Director Distrital de Presupuesto. Así mismo, el artículo 4 del Decreto en comento, preceptúa que "Las cuantías de las cajas menores se establecerán de acuerdo con la siguiente clasificación de las entidades dentro de cada vigencia fiscal: (MILLONES DE PESOS) | Presupuesto | Máxima Cuantía ---|--- Menos de 1.000 | 2 1.001 a 2.000 | 4 2.001 a 5.000 | 10 5.001 a 10.000 | 20 10.001 a 20.000 | 40 20.001 a 30.000 | 60 30.001 a 50.000 | 100 50.001 a 100.000 | 200 100.001 a o más | 400 PARÁGRAFO.- Cuando en una entidad existan más de una caja menor, la sumatoria de los montos de las mismas, no podrá ser superior a las cuantías antes señaladas."

Por último, el artículo 9 de la misma norma, establece que "el manejo de los dineros de caja menor se hará a través de una cuenta corriente...."

En consecuencia en cada entidad pueden existir tantas cajas menores como sean necesarias, siempre que los montos asignados a cada una al sumarlos, no superen las cuantías establecidas en el artículo 4 del Decreto 965 de 1994, y siempre que el Director Distrital de Presupuesto lo autorice (artículo 2 del Decreto 965 de 1994).

El manejo de los fondos se debe hacer a través de una cuenta corriente y los recursos serán administrados por el funcionario facultado y debidamente afianzado (artículo 9 del Decreto 965 de 1994).

Por lo tanto, al constituirse una caja menor se debe establecer claramente su finalidad y la clase de gastos que se manejaran a través de ella.

Firma: JANNETH AMPARO CAMARGO DÍAZ

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