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Concepto CJA21201998 de 1998

Concepto 2120 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA21201998
Año
1998
Fecha
31 de marzo de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA21201998) SECRETARIOS DE DESPACHO Y JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO - EXCEPCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-6345 del 31 de marzo de 1998, conceptuó:..........................................................................................

Como es sabido, la Secretaría de Tránsito y Transporte suprimió los cargos que desempeñaban los Agentes de Tránsito, para el control del tránsito vehicular, pasando esta función a ser ejercida por agentes de la policía, con fundamento en el convenio interadministrativo celebrado entre el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. y el Comandante de la Policía Metropolitana. Con el fin de establecer la viabilidad de donar dichos elementos, es necesario señalar que mediante la Resolución 989 del 29 de noviembre de 1995, la Secretaría de Hacienda, adoptó los procedimientos administrativos y financieros que conforman el Manual de Contabilidad Financiera aplicable a las entidades que componen la Administración Central del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local. Dentro de estos procedimientos se encuentra el "Manual para el Manejo de Donaciones" el cual enuncia que su objeto es dotar al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá de un documento en el que se especifiquen las diferentes actuaciones de carácter administrativo y legal que tengan por objeto dar o recibir bienes con carácter de donación, en cuanto a salida y baja de los elementos del almacén, las condiciones y solemnidad del contrato de donación, las prohibiciones, competencias, y demás procedimientos. De conformidad con en el referido manual de donaciones, en el acápite de "PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR DONACIONES", señala con relación a los donatarios hábiles: "De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, ninguna de las ramas u órganos del poder público podrán decretar donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Acatando esta norma constitucional las donaciones que otorgue el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, solamente podrán tener como donatarios entidades de derecho público, sin detrimento de lo ordenado por la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 355, y el Decreto 777 de 1992 el cual lo reglamenta". Así mismo, señala el manual que las situaciones de carácter general o específico que se presenten durante el proceso de un contrato de donación y que no se encuentren estipuladas en él, serán resueltas conforme a las normas contenidas en la Constitución Política y el Decreto 777 de 1992 y el Código Civil. En conclusión, consideramos que conforme a la normatividad señalada es viable la donación, correspondiéndole al Alcalde Mayor, como representante legal del Distrito, suscribir el respectivo contrato; toda vez que mediante el Decreto 441 de 1993 delegó en los Secretarios de Despacho y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de adjudicar y celebrar contratos con excepción de los de empréstito, donación y comodato........................................................................................... Firma:JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO. Subsecretaria de Asuntos Legales.

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