Concepto CJA18951998 de 1998
Concepto 1895 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA18951998
- Año
- 1998
- Fecha
- 14 de mayo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA18951998) PRIMA TÉCNICA.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-11240 del 14 de mayo de 1998, conceptuó:.......................................................................................... El Decreto 471 del 29 de agosto de 1990, por el cual se unifica la reglamentación de la Prima Técnica en las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá, establece que "la Prima Técnica es un incentivo a personal calificado por el desempeño de cargos especiales de responsabilidad y superior especialización técnica". El articulo 2º de la misma norma sostiene: "La Prima Técnica es un reconocimiento al nivel de formación técnica científica de sus titulares exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demandan conocimientos calificados. Solo podrá ser reconocida a funcionarios que desempeñen de tiempo completo y al momento de la solicitud, cargos en los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional". El artículo 3º en el inciso 3° del Decreto afirma: "El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley". Así mismo, el articulo 4° establece que: "Para tener derecho a la Prima Técnica... se requiere desempeñar de tiempo completo uno de los cargos señalados por el artículo anterior y acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura". El Decreto citado, en el artículo 6°, literal b), reconoce "un 0.5 % adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada por el titular, hasta completar el 8%, o hasta un 8% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y desempeño del cargo". Finalmente, el artículo 7° preceptúa que: "para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor al funcionario al puntaje establecido en el artículo anterior, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Acta de Grado de Universidad legalmente reconocida.
2. Certificación sobre la capacitación o especialización en que se especifíque que cursó y aprobó los respectivos estudios.
3. Acta de Grado de universidad legalmente reconocida respecto del título profesional o de licenciatura adicional que se pretenda hacer valer.
4. Certificación sobre el tiempo de servicios en entidades distintas a la Administración Central del Distrito Especial".
Obsérvese que el decreto establece que se reconoce la prima técnica a partir del momento en que se curse y apruebe la correspondiente capacitación o especialización, a través de certificado previamente presentado con la restante documentación. Ahora bien, el Decreto 320 del 13 de junio de 1995, que reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, define la Prima Técnica como "un reconocimiento económico que se hace para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades de cada entidad o dependencia del distrito". En el articulo 2° de la norma se determina que para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica del nivel profesional se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:
1. Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o licenciatura.
2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 12.5%, o hasta completar un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.
3. Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitario o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 16%.
Es importante tener presente, que el Decreto 471 de 1990 se mantiene vigente en todas aquellas disposiciones que no contravengan las contenidas en el Decreto 320 de 1995..................................................................................... Frente al tema debe hacerse una precisión de tipo conceptual, debido a que se esta haciendo referencia es a una capacitación total, es decir, aquella que tenga como mínimo una intensidad horaria final de 40 horas, que efectivamente se haya cursado hasta su culminación, y no una capacitación parcial en la cual tan solo haya existido una intensidad horaria igual o superior a 40 horas, pero que en realidad hacen parte de un proceso de aprendizaje cuya duración es más extensa. Otro aspecto a esclarecer, es el referente a que la especialización o postgrado no puede ser inferiores a un año. Entiéndase que se está haciendo referencia es a la especialización o postgrado cursados, aprobados y culminados en su totalidad, pues el artículo 2° en el literal b), es claro al afirmar que se tiene derecho "...por especialización o postgrado no inferior a un año...", es decir, se entiende que no puede tener una duración inferior al tiempo allí establecido, además de que se hayan cursado todos sus ciclos o semestres. La razón para inferir lo anteriormente planteado, se sustenta en el hecho que la prima técnica al ser un reconocimiento económico que la administración hace para atraer o mantener a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, no se refiere al solo hecho de cursar uno o varios módulos de una especialización o postgrado, sino a que efectivamente se tengan los conocimientos completos de la misma para poderlos aplicar extensivamente en el cargo que el funcionario está desempeñando. Así mismo, seria ilógico considerar obtener la Prima Técnica, con la aprobación, repito, de uno o varios módulos, pues se convertiría en algo excesivamente costoso para la administración, pues son muchos los que inician una especialización o postgrado y no lo culminan satisfactoriamente, y que por el solo hecho de haber cursado y aprobado tan solo unos ciclos, se obtenga el derecho a la Prima Técnica. Para concluir, cabe recordar que la Prima Técnica, busca completar un tope máximo del 12.5% o hasta un 12.5% por especialización o postgrado, lo cual dejaría de ser atractivo en la medida en que se reconozca ésta, por el solo hecho de cursar parte de una especialización o postgrado, pues a su vez la prima técnica tiene una finalidad y es convertirse en un incentivo de superación académica y profesional, para lograr un mayor grado de especialización en el cumplimiento de sus deberes laborales..................................................................................... Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Subsecretaria de Asuntos Legales.
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