Concepto CJA16901998 de 1998
Concepto 1690 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA16901998
- Año
- 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA16901998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante circular externa No. 001-98, conceptuó:.......................................................................................... La propiedad horizontal es una forma de dominio regulada por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, normatividad que se encuentra vigente aplicable a dos sistemas distintos. La primera considera que la persona jurídica es simplemente administradora de los bienes de uso comunal, los cuales pertenecen en común y proindiviso a los copropietarios del inmueble. La segunda, indica que la persona jurídica es propietaria de los bienes de uso común y los copropietarios de los bienes del inmueble son socios capitalistas del patrimonio de dicha persona jurídica. En ambos casos, la persona jurídica no tiene ánimo de lucro y su personalidad surge cuando se eleva a escritura pública el reglamento de propiedad horizontal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 182 de 1948, así como la declaración municipal a que alude el artículo 19 de la misma norma. Entonces, es claro que, para funcionar no se requiere acto administrativo del Estado que le reconozca su personería jurídica. El trámite ante las autoridades distritales es simplemente de registro, y la función del Alcalde es la de certificar sobre su existencia y representación legal, atribución actualmente delegada en los Alcaldes Locales. Por tratarse de entidades reguladas por norma especial, están dentro de las excepciones del artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, mediante el cual se implementó la supresión de trámites ante la administración pública, no requiriendo en consecuencia la inscripción en las Cámaras de Comercio, quedando así vigente la normatividad que brevemente hemos analizado. De lo anterior, se puede deducir que se afirman los principios de la buena fe, que debe presumirse en todas las actuaciones y de la autonomía de la voluntad privada........................................................................................... Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…