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DECRETO 2737 de 1991

por el cual se modifica el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
2737
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 126 de 1938 y 155 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991 constituye el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios;

Que en el artículo 1o. de dicho Decreto se enumeran los servicios públicos a los que son aplicables sus normas, incluyéndose entre ellos los servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia;

Que el servicio de telefonía móvil celular, por sus connotaciones técnicas, jurídicas y económicas, no puede ser considerado un servicio público domiciliario,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El artículo 1ş del Decreto 1842 de 1991 se adiciona con un parágrafo del siguiente tenor:

"
Parágrafo.
El servicio de telefonía móvil celular no es un servicio público domiciliario y se regirá por las normas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990 para los servicios básicos de telecomunicaciones y demás normas reglamentarias, no siéndole aplicable las disposiciones del presente Estatuto".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1842 de 1991

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi.

El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

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