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CIRCULAR EXTERNA 2 de 2004

Modificación del formulario 1020-F08 "anexo registro mercantil", a que se refiere el numeral 1.1.2.2. del Capítulo Primero Título VIII de la Circular Unica

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
2
Año
2004
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Objeto

Modificar el anexo de registro mercantil 1020-F08, con el fin de facilitar a los comerciantes el diligenciamiento de los datos de la persona natural o jurídica y de los establecimientos de comercio, cuando dicha renovación corresponde a varios años.

2. Fundamento legal

El artículo 7o del Decreto 393 de 2002 señala: "Esquema gráfico de formularios y certificaciones. Las cámaras de comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único del registro único empresarial ajustado a las modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Los formularios y modelo de certificación deberá acogerse de manera uniforme por todas las cámaras de comercio".

3. Instructivo

El numeral 1.1.2.2 del Capítulo Primero Título VIII de la Circular Unica quedará así:

1.1.2.2 Formulario Unico del Registro Unico Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil.

El instructivo y esquemas gráfico del formulario único de inscripción en el registro único empresarial, aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para diligenciar la información referente a registro mercantil, corresponde al anexo 1020-F-08 de la presente circular, el cual deberá entrar en aplicación de manera uniforme en todas las cámaras de comercio del país a más tardar el 1o de octubre de 2002.

Para efectos de renovación de varios años, los comerciantes deberán diligenciar la información referente al registro mercantil en el esquema gráfico simplificado 1020-F08, "renovación matrícula mercantil con más de un año pendiente por renovar", anexo a la presente circular, el cual deberá entrar a aplicarse de manera uniforme en todas las cámaras de comercio del país a más tardar el 1o de abril de 2004.

4. Vigencia

La presente circula r rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.

ANEXO (C.F.)

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