Concepto CJA03551998 de 1998
Concepto 355 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA03551998
- Año
- 1998
- Fecha
- 14 de diciembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA03551998) CONTRATACIÓN DISTRITAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-39457 del 14 de diciembre de 1998, conceptuó: .......................................................................................... Según la normatividad vigente, la contratación estatal se concibe como un mecanismo mediante el cual la administración en aras de la satisfacción de los fines estatales, busca en la celebración de negocios jurídicos con los particulares atender de manera continua y eficiente la prestación de los servicios públicos, procurando además garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran para la consecución de dichos fines. De lo anterior se concluye, que es a cada entidad estatal quien corresponde determinar sus necesidades y con base en éstas proceder a realizar los trámites tendientes a la celebración de contratos con los particulares, pues la actividad de éstos se encuentra supeditada a los requerimientos que en un momento determinado tenga el Estado para atender alguna necesidad. De otra parte, también es menester dilucidar al peticionario, que por virtud del principio de transparencia, la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo los eventos de contratación directa, pero siempre mediante la elección de la propuesta más favorable en los términos de Ley del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, todo esto en aras de procurar garantizar de manera efectiva la igualdad de oportunidades y condiciones de los particulares frente a las entidades estatales de una parte y de otra la de asegurar la selección objetiva de los mismos. Así las cosas, por ministerio de la Ley, a los Funcionarios Públicos les está prohibido adelantar cualquier gestión tendiente al favorecimiento de un determinado contratista, independientemente de los móviles por los cuales este obre, así resulten estos altruistas, pues cualquier actuación en tal sentido deviene en violatoria de la Ley con sus respectivas consecuencias de carácter penal, disciplinario y administrativo. Así también resulta pertinente manifestar al peticionario que dentro del ámbito de atribuciones conferido por mandato de la Constitución y la Ley al Señor Alcalde Mayor, la contratación distrital se adelanta dentro de los términos, parámetros conforme a los procedimientos de Ley establecidos para el efecto, y que son el resultado final de la aplicación de unos determinados procedimientos de selección tendientes a asegurar a la administración la contratación de la propuesta más favorable a los intereses de ésta y a la satisfacción de sus propias necesidades. De todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que no es jurídicamente posible acceder a la solicitud planteada, puesto que por mandato de la Ley se han provisto una serie de principios y procedimientos de obligatorio cumplimiento, los cuales deben ser observados con sumo rigor durante todas las etapas del proceso contractual........................................................................................... FirmanJUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO. Subsecretaria de Asuntos Legales.
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