Concepto CJA01151998 de 1998
Concepto 115 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA01151998
- Año
- 1998
- Fecha
- 31 de agosto de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA01151998) ALCALDE LOCAL - DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-25759 del 31 de agosto de 1998, conceptuó: .......................................................................................... Con la expedición del Decreto 022 del 8 de enero de 1998, el Alcalde Mayor suspendió de manera general, la delegación otorgada a los Alcaldes Locales en relación con la contratación de los Fondos de Desarrollo Local. Posteriormente, a fin de precisar las facultades de las mencionadas autoridades locales, el Alcalde Mayor dictó tres Decretos efectuando delegaciones a dichas autoridades en materia de contratación, los cuales son: El Decreto 121 del 28 de enero, el Decreto 176 del 10 de febrero y el Decreto 359 del 25 de marzo, todos de 1998. Mediante el Decreto 176 del 10 de febrero del presente año, se delegó en los Alcaldes Locales las facultades de contratar, ordenar gastos y pagos correspondientes a la legitimidad institucional e igualmente la celebración de convenios interadministrativos de cofinanciación y convenios de comodato a través de los cuales se deban entregar a las entidades locales los equipos adquiridos por éstas, sin distinguir si ellos han sido adquiridos antes o después de su vigencia. Por último, mediante el Decreto 359 del 25 de marzo, artículo segundo, se determinó: " Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de ordenar los pagos, contratar interventores, suscribir prórrogas, adiciones originadas en obras adicionales y extras, actas de iniciación, suspensión, liquidación y, en general, todas las actividades inherentes a los contratos celebrados en las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 de 1998". Analizada la anterior normatividad, se puede concluir: Los Alcaldes Locales, con base en el Decreto 022 de 1998, conservan la competencia para adelantar los procesos licitatorios que estuvieran en curso el 8 de enero de 1998; según el Decreto 176 del presente año, les corresponde realizar la contratación relacionada con la legitimidad institucional, suscribir los convenios interadministrativos de cofinanciación y la celebración y vigilancia de los convenios de comodato, y en general, ordenar los pagos y adelantar la contratación de todas las actividades inherentes a los contratos celebrados con las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176, según lo dispone el Decreto 359. Dentro de las facultades delegadas que conservan los Alcaldes Locales, no se contempló sin embargo, la celebración de los contratos que deben adelantarse en desarrollo de los convenios interadministrativos de cofinanciación y, en consecuencia, éstos no son de competencia de las autoridades locales mencionadas, sino de las entidades del sector central y establecimientos públicos, delegados para el efecto por el Decreto 176, cuyas funciones cumplirán a través de las Unidades Ejecutivas de Localidades, U.E.L De tal manera, los pagos surgidos de obligaciones originadas en contratos celebrados por las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 del 10 de febrero de 1998, podrán ser cancelados por el Alcalde Local correspondiente, independientemente que se trate de asuntos referidos a la legitimidad institucional o no, pues la norma no hace distinción alguna. Así mismo, los contratos de comodato que celebren los Alcaldes Locales, según la delegación ordenada por el Alcalde Mayor, se sujetarán al Decreto 176 de 1998 y demás normas pertinentes sobre dicha materia, sin distinguir si los bienes se adquirieron antes o después de la vigencia del Decreto 176, pues aquí lo que debe considerarse es la fecha y condiciones de la celebración del contrato en si, y no la fecha de adquisición del bien cedido en comodato, circunstancia que para nada afecta la contratación que se quiere celebrar, ya que se trata de asuntos diferentes. Por lo anterior, si puede el Alcalde Local celebrar el contrato de comodato con la Personería Local. No sobra advertir, a manera de ilustración necesaria, que el contrato de comodato o préstamo de uso, es definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel por el cual "-una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso" y el cual se perfecciona con la tradición de la cosa". En consecuencia, las características fundamentales de este contrato son: La gratuidad, que el perfeccionamiento ocurre con la entrega material del bien objeto del contrato y que existe obligación de restituir el bien al término del plazo pactado. Debe tenerse en cuenta que el comodatario se obliga a cumplir con las prescripciones de los artículos 2202 y ss. del mismo Código Civil, sobre limitaciones, responsabilidad, restitución y prohibiciones especiales respecto del bien dado en comodato........................................................................................... Firma:JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO. Subsecretaria de Asuntos Legales.
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