DECRETO 2735 de 2006
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2735
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;
Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% para atender insuficiencias transitorias de oferta, cuando se trate de materias primas y bienes de capital previa consulta a la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que en sesión 155 del 30 de marzo de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de o-xileno clasificado en la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00 por insuficiencia transitoria de oferta subregional, previos los trámites correspondientes ante la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que mediante Resolución 1034 del 22 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial número 1363 del 23 de junio del año en curso, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia a diferir hasta un nivel del cero por ciento (0%) la aplicación del Arancel Externo Común para el o-xileno, clasificado en la subpartida 2902.41.00.00 para un cupo de 4.000 toneladas métricas, por un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución;
Que del mismo modo el artículo 4º de la citada resolución determinó que el Gobierno de Colombia deberá informar mensualmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre las importaciones que se realicen al amparo de la Resolución 1034;
Que el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento arancelario mencionado con cargo al cupo global para el año 2006 aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis en la sesión del 31 de octubre de 2005.
DECRETA:
Artículo 1º.
Diferir el gravamen arancelario hasta un nivel del cero por ciento (0%) para el o-xileno, clasificado en la subpartida 2902.41.00.00 para un cupo de 4.000 toneladas métricas.
Artículo 2º.
El diferimiento arancelario previsto en el artículo 1º rige hasta 23 de diciembre de 2006. Vencido este término se restablecerá el gravamen contemplado en el Arancel Externo Común.
Artículo 3º.
El cupo establecido en el artículo 1º de este decreto será reglamentado y administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior.
Artículo 4º.
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 del 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.
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