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Concepto CJA05001998 de 1998

Concepto 500 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Concepto
Número
CJA05001998
Año
1998
Fecha
16 de octubre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA05001998) DERECHOS DE AUTOR.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0062 del 16 de octubre de 1998, conceptuó: ..........................................................................................

* Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos, y en general toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o producirse por cualquier forma de reproducción, fonografía, radio telefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

* Los derechos de autor son de dos (2) clases: patrimoniales y morales.

* Cuando uno o varios autores mediante contrato, elaboran una obra según el plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este sólo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra, conservando tan sólo los derechos morales de carácter perpetuo, inalienables e irrenunciables, que consisten en:

* Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra.

* Que se indique su nombre o seudónimo cuando se reproduzca, comunique o distribuya públicamente, traduzca, adapte o transforme.

* Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicios a su honor o a su reputación o la obra se demerite.

* Los derechos de autor patrimoniales comprenden para sus titulares las facultades exclusivas de:

* Disponer de su obra a título gratuito y oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

* Aprovecharla con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias molde, fonograma, fotografía, película o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer.

* Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria.

* Modificarla antes o después de su publicación.

* Retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada.

* Autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier medio o procedimiento; la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; la importación al territorio de cualquier país de copias hechas sin autorización del titular del derecho; la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

En este orden de ideas, los posibles escenarios deben manejarse así:

**
1. Estudio y/o publicación contratados por la Secretaría Distrital de Salud y/o el Fondo Financiero Distrital de Salud con un tercero. La Secretaría y/o el Fondo serán los titulares de los derechos patrimoniales del respectivo estudio o publicación, y en la persona natural o jurídica contratada para su elaboración (a través de contrato de prestación de servicios o consultoría) sólo radicarán los derechos morales. La reproducción, distribución y/o comunicación pública, traducción o divulgación de la obra deberá ser previamente autorizada por la Secretaría y/o el Fondo, quien deberá estudiar en cada caso en particular su autorización o no, estableciendo las condiciones para ello, por medio de la suscripción de un acuerdo o convenio.
2. Estudio y/o publicación contratados por la Secretaría Distrital de Salud y/o el Fondo Financiero Distrital de Salud en asocio con otra entidad, para que un tercero ejecute. La Secretaría y/o el Fondo serán los titulares de los derechos patrimoniales del respectivo estudio o publicación, y en la persona natural o jurídica contratada para su elaboración sólo radicarán los derechos morales. La reproducción, distribución y/o comunicación pública, traducción o divulgación de la obra resultante deberá ser previamente autorizada por la Secretaría y/o el Fondo y el asociado, quienes deberán estudiar en cada caso en particular la autorización o no, estableciendo por medio del acuerdo o convenio respectivo las condiciones para ello.
3. Estudio y/o publicación contratados por la Secretaría Distrital de Salud y/o el Fondo Financiero Distrital de Salud en asocio con otra entidad, la cual además de financiar ejecuta el contrato. La Secretaría y/o el Fondo y el asociado serán los titulares de los derechos de autor del respectivo estudio o publicación. Las condiciones para que cada una de las partes (Secretaría y/o Fondo, y asociado) divulguen, publiques o distribuya la obra deberán establecerse claramente en el contrato que se suscriba para la elaboración de los estudios y/o publicaciones respectivas.
4. Estudio realizado por funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud. Si se trata de estudios realizados por empleados públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, sobre su obra no tiene más prerrogativas que las morales; la Secretaría Distrital de Salud es la titular de los derechos patrimoniales. Los lineamientos aquí establecidos deberán especificarse de manera clara y detallada en los términos de referencia de las contrataciones respectivas y como consecuencia de ello, en los contratos que para el efecto suscriba la Secretaría y/o el Fondo. .......................................................................................... Firma BEATRIZ LONDOÑO SOTO.**

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