Concepto CJA22951998 de 1998
Concepto 2295 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA22951998
- Año
- 1998
- Fecha
- 13 de octubre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA22951998) UNIDAD DE CAJA.- El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-800-00-2634 del 13 de octubre de 1998, conceptuó:................................................................................ Una vez estudiado detenidamente el texto del proyecto de Decreto por medio del cual se establecen los fondos cuentas de las unidades operativas del Departamento Administrativo de Bienestar Social, este despacho considera tener en cuenta las siguientes observaciones: Consideramos que el contenido planteado dentro del proyecto, se encuentra ajustado a las normas que en él se invocan para su expedición. Pero en primera instancia, se deben tener en cuenta los Principios Presupuestales contemplados en el Artículo 13 del Decreto 714 de 1996, en especial el de la Unidad de Caja que señala: "Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, salvo las excepciones contempladas en la Ley". Este principio consiste, en que la totalidad de los ingresos públicos deben ingresar sin previa destinación a un fondo común, desde donde se asignan a la financiación de gasto público. Dicho principio tiene como razón de ser, que la autoridad presupuestal pueda ejercer con amplitud su función de orientar el gasto público hacia las áreas que estime prioritarias, sin que encuentre los ingresos preorientados hacia la financiación de determinados gastos. Al respecto la Corte Constitucional se pronunció en este sentido mediante Sentencia N° C-478 de agosto 6 de 1992, con ponencia del Magistrado Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz:................. El artículo 12 de la Ley 38 de 1989, hoy compilado en el artículo 16 del Decreto 111 de 1996, consagra el principio de la Unidad de Caja indispensable para el manejo unitario de los fondos públicos. Según dicha norma: "los dineros que entran al Tesoro Público, cualquiera que sea su proveniencia, se funden en una caja común y de ella se podrán destinar a los cometidos que se determinan en el Presupuesto". Este principio establece que el presupuesto es único, con lo cual se busca que los ingresos se destinen a la satisfacción de necesidades existentes, sin que las rentas se hallen previamente asignadas a gastos específicos, es decir, la unidad hace referencia directa a que el conjunto de rentas e ingresos formen un acervo común, el cual atiende los gastos que el presupuesto autoriza. De otra parte, se considera importante resaltar el pronunciamiento efectuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 3 de septiembre de 1997, en relación con la creación de un fondo cuenta, cuando en el consenso general sostuvo el criterio de que el Alcalde Mayor no está facultado legalmente para constituir fondos especiales que formen parte del presupuesto de rentas y gastos, ni crear fondos sin personería jurídica por corresponder esta función al Concejo Distrital................................................................................. Firma: MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…