Concepto CJA20801998 de 1998
Concepto 2080 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA20801998
- Año
- 1998
- Fecha
- 29 de septiembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA20801998) RESERVA DE APROPIACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL - INAPLICABILIDAD.- El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-800-2500 del 29 de septiembre de 1998, conceptuó:................................................................................ 1.- El Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en desarrollo del artículo 322 de la Constitución Política, un régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C.. al establecer en el artículo 2º lo siguiente: "Régimen Legal Propio: El Distrito Capital como entidad territorial está sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y _las leyes especiales_ que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios". (Subrayas fuera del texto). El anterior artículo ha de interpretarse en forma armónica con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma disposición que al efecto establece: "Objeto de la creación del Estatuto. Prevalencia de sus normas: Objeto. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Las disposiciones del presente estatuto _prevalecen_ sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales." El artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, al fijar las atribuciones de los Concejos Municipales establece entre otras, la de dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. En desarrollo de las facultades contenidas en el artículo 12 antes señalado, fueron expedidos los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, normas éstas que se encuentran compiladas en el actual estatuto orgánico de presupuesto distrital, esto es en el Decreto 714 de 1996. De las disposiciones anteriormente transcritas se concluye que el Distrito Capital posee un régimen especial, sin que pueda considerarse que su existencia sea violatoria de la Constitución y de la Ley. 2.- Respecto a la aplicación del Decreto 26 del 8 de enero de 1998, "Por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público" encontramos: La interpretación del contenido del artículo 21 debe ser armónico con el del artículo 25, ya que si bien el artículo 21 fija pautas frente al manejo presupuestal, no es menos cierto que el artículo 25 claramente establece como un _deber_ de las entidades territoriales, el de adoptar medidas similares que sigan los lineamientos del decreto, tendientes a racionalizar el gasto público, adoptándolas a la organización territorial. Acto seguido a la expedición de la norma anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda procede a expedir el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998 "Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del tesoro público", encontrándose que en el artículo 2º nuevamente se reitera lo expresado en el Decreto 26 de 1998, al estipular: "Las entidades territoriales _adoptarán_ medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas" (subrayas fuera del texto). De lo expresado se debe entender, que si bien el Gobierno Nacional con la expedición de las anteriores disposiciones viene planteando la necesidad de racionalizar los gastos y el manejo presupuestal, no es menos cierto que las mismas disposiciones reconocen exclusiva competencia a los entes territoriales para que a través de la expedición de normas especiales se adopten tales medidas. 3.- Se considera que al tener claridad sobre el contenido de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, no se requiere pronunciamiento alguno sobre la no aplicabilidad de tales disposiciones al Distrito Capital, ya que por el contrario, se considera necesario poner a consideración del Gobierno Distrital la conveniencia en la adopción de tales medidas. 4.- Respecto del concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encontramos que contraría lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Resolución 570 de 1996 "Por la cual se adopta el manual de ejecución presupuestal para las Entidades que integran el presupuesto anual del Distrito Capital" y el Decreto 714 de 1996, que corresponde al actual Estatuto de Presupuesto. El artículo 61 del Decreto 714 de 1996 claramente establece: "De las apropiaciones y Reservas: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto anual del Distrito son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contraacreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo o entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando _estén legalmente contraídos_ y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen..." (Subrayas fuera del texto). A su turno el manual de ejecución presupuestal estipula lo siguiente: "Registro Presupuestal: El Registro Presupuestal es la operación mediante la cual se _perfecciona_ el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En está operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a que haya lugar". (Subraya fuera del texto). De la normatividad especial existente para el Distrito Capital encontramos que no sería viable constituir reservas de apropiación con la simple resolución de apertura de licitación o concurso, al no cumplirse con las exigencias respecto del perfeccionamiento establecido para el efecto................................................................................. Firma: MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.
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