Concepto 638 de 1998
Concepto 638 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Concepto
- Número
- 638
- Año
- 1998
- Fecha
- 24 de febrero de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 638 DE 1998 (Febrero 24) SECRETARIA DE HACIENDA OFICINA JURÍDICO TRIBUTARIA Ref.: Modificación Conceptos Nos. 571 Tema: Impuesto Predial Subtema: Omisión Identificación Predial De conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 29 del Decreto Distrital 800 de 1996, compete a este despacho coordinar e interpretar de manera general manteniendo la unidad doctrinal en la aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.[Ver art. 22 Decreto Distrital 807 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#1) PREGUNTA: Se tiene por no presentada la declaración de Impuesto Predial Unificado, teniendo en cuenta que al diligenciar la dirección del predio, se omitió señalar la sigla AP para indicar que se referia a un apartamento? RESPUESTA: El inciso 2º del artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece que en la declaración del Impuesto Predial Unificado deberá incluirse la dirección del predio, salvo cuando se trate de los predios urbanizados no urbanizables y de los predios rurales. De igual manera, el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993 de manera general en el inciso 1º establece los casos en que se entienden no presentadas las declaraciones remitiendo a los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional, que señala: artículo 580 «Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. Artículo 650-1 Sanción por no informar la dirección. Cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente no informe la dirección, o la informe incorrectamente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 580- y 589-1. Así mismo para las declaraciones del Impuesto Predial Unificado, el inciso 4º consideró una situación específica en que estas declaraciones se tendrán por no presentadas señalando: « La declaración del Impuesto Predial Unificado que corresponda a predios diferentes a los urbanizables no urbanizados y a los predios rurales, se tendrá por no presentada, adicionalmente a los casos contemplados en el primer inciso de este artículo, en el evento en que se omita o se informe en forma equivocada la dirección del respectivo predio.» (Se subraya). El artículo 22 del Decreto Distrital 807 de 1.993, señala los casos en que se pueden corregir los errores que implican tener una declaración por no presentada así: Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional, que son: a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; b) Cuando no se suministre la identificación del declarante y d) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. La inconsistencia señalada en el artículo 650-1 referida a que el contribuyente no informe la dirección, o la informe incorrectamente. De las anteriores disposiciones se tiene que, cuando en una declaración del Impuesto Predial Unificado que corresponda a predios diferentes a los urbanizables no urbanizados y a los predios rurales, se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio objeto de declaración, ésta no es susceptible de correción por el trámite que establece el artículo 22 del Decreto Distrital 807 de 1993, ya que la inconsistencia de que trata el artículo 650-1 la cual si puede ser corregida, se refiere a la dirección de notificación del contribuyente, diferente a la inconsistencia específica que trae el inciso 4º del artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1.993. En los anteriores términos se modifica el Concepto No. 571 expedido por esta Oficina el 30 de mayo de 1.997 en lo relacionado con la omisión en la identificación de la unidad predial. Cordialmente, MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO Jefe Oficina Jurídica Tributaria Proyectó: ESMERALDA VILLAMIL LÓPEZ.
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