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Concepto CJA13351998 de 1998

Concepto 1335 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Concepto
Número
CJA13351998
Año
1998
Fecha
27 de octubre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA13351998) INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN FORMAL - ASIGNATURAS OBLIGATORIAS.- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 370-5548 del 27 de octubre de 1998, conceptuó: .......................................................................................... Iniciemos el análisis tomando como base la disposición contenida en el literal C del numeral 3º del artículo 5º de la Ley 179 de 1982, sustento de su petición: "- Los docentes encargados de los talleres en los planteles que ofrezcan la _modalidad industrial_, atenderán veinte(20) horas de clase semanales, y les compete dirigir las labores de mantenimiento y reparación de los equipos; además cumplirán con las demás funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las exigencias del plan de estudios". (el subrayado es mío). Respecto de la norma transcrita, la Ley 115 en su artículo 23, determina que: "Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional- Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: -9° "Tecnología e Informática-" De otro lado, el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, establece que: "Dentro de los límites fijados por la presente Ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades normativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional-" Concordante con las anteriores disposiciones, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, en su artículo 35, dispone: "Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional atendiendo los lineamientos del presente Decreto y los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional-" CONCLUSIÓN: El número de horas que se asigne a un docente del área de informática, entendidas estas como las académicas y las de permanencia y labores específicas (vbg. labores de mantenimiento y reparación de equipos), se determinarán con base en el proyecto educativo institucional, sin olvidar que por definición legal esta área se encuentra dentro de las asignaturas obligatorias........................................................................................... Firma JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO.

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