Concepto CJA05301998 de 1998
Concepto 530 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA05301998
- Año
- 1998
- Fecha
- 10 de junio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA05301998) DIRECTIVOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN ABIERTA Y NO FORMAL - SOBRESUELDO DEL 30%.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 370-3318 del 10 de junio de 1998, conceptuó: .......................................................................................... Los Decretos Nacionales de Salarios 45/97 y 47/98, disponen que para los directores o rectores de establecimientos educativos, que tengan el ciclo de educación básica secundaria y el nivel de educación media, percibirán el 30% de porcentaje adicional, calculado sobre la asignación básica que corresponda según el grado en el Escalafón Nacional Docente. Esta disposición es desarrollo de los artículos 10 y 11 de la Ley 115 de 1994, en virtud de los cuales se considera educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos organizada en tres niveles:
1. El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio.
2. La Educación Básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollarán en dos (2) ciclos: La Educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.
3. La educación media con una duración de dos (2) grados.
Cosa muy distinta es la educación de adultos que es aquella que se ofrece a las personas de edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y complementar su formación, o validar sus estudios. (Artículo 50 de la Ley 115 de 1994). Un centro educativo que desarrolle un Proyecto Educativo Alternativo para Jóvenes y Adultos en el cual se ofrecen estudios desde la Alfabetización hasta la Fase 8, correspondientes a la alfabetización, educación básica y educación media, no por este hecho se encuentra ofreciendo educación formal. CONCLUSIÓN: Los directores de centros educativos en donde se desarrolle sólamente el Proyecto Educativo Alternativo para Jóvenes y Adultos en el cual se ofrezcan estudios desde la alfabetización hasta la fase 8, correspondientes a la alfabetización, educación básica y educación media, no tienen derecho al sobresueldo del 30% ordenado por los Decretos 45/97 (Art. 14, literal e) y 47/98 (Art. 13, literal e). Sin embargo, si en el mismo centro educativo en donde se ofrecen estudios desde la alfabetización hasta la fase 8, correspondientes a la alfabetización, educación básica y educación media, en distinta jornada y con el mismo directivo - docente se ofrecen los niveles de educación formal correspondientes a básica secundaria y media completa, a dicho directivo debe reconocérsele un 30% de sobresueldo sobre su asignación básica mensual........................................................................................... Firma JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO.
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