Concepto CJA17801998 de 1998
Concepto 1780 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA17801998
- Año
- 1998
- Fecha
- 26 de agosto de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA17801998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 1-33659 del 26 de agosto de 1998, conceptuó:..................................................................................................................................................................................................................................................... **
** * Que se conceptué, si dentro del marco legal de los artículos 40 y 45 del Decreto 2150 de 1995, es o no ajustado a ley, que la _CORPORACION VOLVER A LA GENTE "PROCESOS DE COMUNICACION PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO Y DE LOS TRABAJADORES",_ quien cuenta con una personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Regional Santa Fe de Bogotá D.C., no se encuentre inscrita ni en la Cámara de Comercio de Bogotá, ni en la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., como entidad sin ánimo de lucro. * Que se informe si, de acuerdo al parágrafo, del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 la antes mencionada Corporación debía o no haberse inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, lugar de su domicilio. * Que se informe, en caso de ser negativa la respuesta al numeral anterior, si tal excepción no crea efectos como:
1. Desigualdad entre las entidades sin ánimo de lucro, (posible violación del artículo 13 de la Constitución Política), dado que siendo de la misma naturaleza, (personas jurídicas), se obliga a unas a inscribirse en la Cámara de Comercio, y a otras no.
2. Poca transparencia frente a la existencia de esa clase de personas jurídicas sin ánimo de lucro, puesto que la inscripción en la Cámara de Comercio brinda a todos los ciudadanos la posibilidad de acceder de una manera rápida a la información actualizada sobre las entidades sin ánimo de lucro, mientras que, para las que no, tal situación se hace más lenta, partiendo de la necesidad básica de comenzar a establecer que entidad pública debe suministrar la información.
1. Que, en caso de ser afirmativa la respuesta al numeral 2, del presente acápite, informe que consecuencias jurídicas se derivan del hecho que la _Corporación Volver a la Gente_ , poseyendo personería jurídica del ICBF, no se encuentre inscrita en Cámara de Comercio, ni en la Oficina de Personas Jurídicas.
2. Finalmente, que se informe que entidad ejerce la vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro, cuya personería jurídica es expedida por ICBF, y que norma o normas facultan al ICBF, para expedir tales personerías jurídicas.
si la Corporación en mención, cuenta con personería jurídica otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tal como usted lo manifiesta en su escrito, se encuentra exceptuada del registro de Cámara de Comercio, en los términos de lo establecido en el Decreto Nacional 427 de 1996, y regulada en su constitución y funcionamiento por leyes especiales como la Ley 7 de 1979 y el Decreto 2388 de 1979. En cuanto a su tercer punto en el cual nos plantea que con la disposición de exceptuar del registro ante las Cámaras de Comercio a ciertas personas jurídicas sin ánimo de lucro, se ofrece poca transparencia frente a la existencia y funcionamiento de esta clase de personas jurídicas y que además es violatoria de la Constitución Política de Colombia y más concretamente del artículo 13 de la misma - principio de igualdad ante la ley -, se le hace saber que no es competencia de este despacho entrar a cuestionar la inconstitucionalidad o ilegalidad de los Decretos Nacionales 2150 de 1995 y 427 de 1996....................................................que la autoridad encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre la CORPORACIÓN VOLVER A LA GENTE "PROCESOS DE COMUNICACION PARTICIPATIVA PARA EL COMUNITARIO Y DE LOS TRABAJADORES", es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nacional 427 de 1996....................................................La Ley 7 de 1979, y los Decretos 2388 de 1979, 2737 de 1989 y 1422 de 1996 son normas que facultan al I.C.B.F. para expedir la personería jurídica de las entidades que se encuentran desempeñando actividades del estado encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria necesidades de la sociedad colombiana relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y la garantía de sus derechos........................................................................................... Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…