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Concepto CJA17651998 de 1998

Concepto 1765 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Tipo
Concepto
Número
CJA17651998
Año
1998
Fecha
7 de julio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA17651998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-17277 del 7 de julio de 1998, conceptuó:..........................................................................................

1. El Decreto 2150 de 1995, proferido por el gobierno nacional (supresión de trámites en la administración pública), otorgó competencia a las Cámaras de Comercio para registrar, inscribir estatutos, reformas, nombra-mientos de representante legal y dignatarios, libros, disolución y liquidación de algunas entidades sin ánimo de lucro y en el parágrafo del artículo 40 expresa: "El Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las Cámaras de Comercio."
2. El 5 de marzo de 1996, se expidió el Decreto 427 reglamentando el tema relacionado con personas jurídicas sin ánimo de lucro, expresando qué entidades se registran en las Cámaras de Comercio, las excepciones (artículos 2 y 3) y en los artículos 7 y 8 regula la inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas y para ello dispuso: "La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995 deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las Cámaras de Comercio.
Para la inscripción, el representante legal de cada persona jurídica entregará a la Cámara de Comercio respectiva un certificado de existencia y representación, especialmente expedido para el efecto por la entidad competente para tal función.
3. Una vez inscrita la entidad en la Cámara de Comercio, es esa la autoridad competente para registrar la inscripción de representante legal y dignatarios.
4. La aclaración también se efectúa debido a que revisada la carpeta que contiene los antecedentes administrativos de la entidad en comento, se observa que en ella no reposa el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en el cual deberá aparecer la inscripción de la entidad.
5. La función de inspección, vigilancia y control sobre la Asociación, la continuará ejerciendo la Oficina de Personas Jurídicas de esta Alcaldía, en los términos del Decreto Nacional 427 de 1996 y demás normas aplicables............. .......

Firma SILVIA APONTE PENSO.

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