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Concepto CJA17601998 de 1998

Concepto 1760 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Tipo
Concepto
Número
CJA17601998
Año
1998
Fecha
3 de julio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA17601998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-21698 del 3 de julio de 1998, conceptuó:................................................................................................... se infiere que el COLEGIO DE ARBITROS DE LA LIGA DE BALONCESTO DE SANTA FE DE BOGOTA. CALBB- es un ente privado de carácter gremial integrado por personas que desarrollan la misma profesión u oficio. Si así son las cosas, se le informa que la entidad se encuentra regida por los Decretos Nacionales 2150 de 1995 y 427 de 1996, que disponen en esta materia que el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades sin ánimo de lucro fue suprimido. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado, en el cual se expresará cuando menos lo estipulado en el artículo 40 del Decreto Nacional 2150 de 1995. Igualmente, las entidades en mención, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. De otro lado y con respecto a la documentación con que debe contar la entidad, para obtener el correspondiente registro ante la autoridad competente, se le expresa que debe disponer del acta o documento fundacional, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización y la aprobación impartida a los estatutos.................................................................................................................................... Con respecto al último punto por usted planteado, se le informa que la conveniencia o no de obtener personería jurídica por parte de la entidad, es una decisión que única y exclusivamente corresponde a los miembros de la misma de acuerdo con el querer de asociación........................................................................................... Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.

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