Concepto CJA17101998 de 1998
Concepto 1710 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA17101998
- Año
- 1998
- Fecha
- 4 de marzo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA17101998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-3043 del 4 de marzo de 1998, conceptuó:.......................................................................................... 1 -......................................... se le manifiesta que no existe norma alguna que obligue a las asociaciones (ACIEM) a tener revisor fiscal, como si lo hay para las fundaciones (artículo 17 de Decreto Distrital 059 de 1991 y Decreto Nacional 1529 de 1990). Hecho que es aplicable a la entidad ya citada. 2 -............................................ que "Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a "TRES MIL SALARIOS MÍNIMOS" (Ley 43 de 1990 artículo 13 parágrafo 2º del Régimen Contable Colombiano). Para el caso de esta entidad si sus activos brutos o sus ingresos superan los salarios antes estipulados están obligados a tener revisor fiscal. 3 - Analizados los estatutos actuales de ACIEM - Cundinamarca, se advierte que en su artículo 7 dispone: "La dirección de las actividades de la ACIEM CAP. CUN. estará a cargo de los siguientes organismos y funcionarios... b.- _La Junta Directiva_, será elegida por la Asamblea General de acuerdo con el reglamento de ACIEM CAP. CUND. Y estará integrada en la siguiente forma:... Revisor Fiscal...". Es decir, que el cargo del revisor fiscal ya está creado y el organismo competente para elegirlo es la asamblea general de la Asociación, y por tanto se debe dar estricto cumplimiento al artículo relacionado................... que las normas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro tienen fuerza obligatoria y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan (artículo 641 Código Civil)........................................................................................... Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
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