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Concepto CJA17001998 de 1998

Concepto 1700 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Tipo
Concepto
Número
CJA17001998
Año
1998
Fecha
6 de febrero de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA17001998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 10-1061 del 6 de febrero de 1998, conceptuó: .......................................................................................... **

* El Decreto Nacional 427 de 1996, reglamentario del 2150 de 1995, en lo relacionado con personas jurídicas sin ánimo de lucro, expresó que personas jurídicas se registran en la Cámara de Comercio, las excepciones (artículos 2 y 3) y en el artículo 7 regula la inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas y para ello dispuso: "La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las Cámaras de Comercio. Para la inscripción, el representante legal de cada persona jurídica, entregará a la Cámara de Comercio respectiva un certificado de existencia y representación especialmente expedido para el efecto por la entidad competente para tal función hasta antes de esa fecha...". * Analizados los estatutos de la entidad en lo pertinente a los objetivos, surge que la Asociación se debe registrar ante la Cámara de Comercio. * El representante legal de la entidad o la persona que éste autorice debe acercarse a la Oficina de Personas Jurídicas de esta Alcaldía,........, con el fin de solicitar el certificado de existencia y representación legal especial, con destino a la Cámara de Comercio, utilizando para ello el formato que anexo. * A partir del registro correspondiente, las Cámaras de Comercio certificarán sobre la existencia y representación legal de la entidad, y realizarán la inscripción de todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad. * A partir del 2 de enero de 1997, las entidades que certificaban sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de que trata este decreto, solamente podrán expedir el certificado especial que se indica y con destino exclusivo a la Cámara de Comercio respectiva. Sin embargo, dichas autoridades conservarán los archivos con el fin de expedir, a petición de cualquier interesado, certificaciones históricas sobre las reformas de estatutos u otros eventos que consten en los mismos, ocurridos con anterioridad al 2 de enero de 1997. * Por último, se le informa que la función de inspección, vigilancia y control sobre la ASOCIACIÓN PROTECHO DE COLOMBIA, la continuará ejerciendo en lo pertinente la Oficina de Personas Jurídicas de esta Alcaldía, para lo cual la entidad deberá presentar el certificado de registro respectivo, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio y en el caso de reformas estatutarias además, allegar copia de los estatutos para su correspondiente aprobación. Igualmente, deberá allegar el proyecto de presupuesto para 1998, y en el primer trimestre del año siguiente los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, acompañados con notas y certificado del contador. * Por último y teniendo en cuenta las actividades de vivienda que pretende desarrollar la Asociación, se le pone de presente que es necesario darle cumplimiento a lo establecido en la Ley 66 de 1968 y en el Decreto 2610 de 1979, y será la Subsecretaría de Control de Vivienda de esta Alcaldía, la encargada de ejercer inspección, vigilancia y control sobre esta actividad........................................................................................... Firma ORLANDO CORREDOR TORRES**.

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