Concepto CJA16951998 de 1998
Concepto 1695 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA16951998
- Año
- 1998
- Fecha
- 2 de febrero de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA16951998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante circular externa No. 002-98 del 2 de febrero de 1998, conceptuó:.......................................................................................... La Oficina de Personas Jurídicas cumple una función administrativa derivada de la Constitución y la Ley, al servicio del interés general.................. en representación de la ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ. En tal virtud la reforma impulsada por la Ley 190 de 1995, mediante el cual el legislador introdujo cambios sustanciales en el concepto del reconocimiento estatal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, estatuto que a su vez fue reglamentado por los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, permiten a la ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, ejercer con mayor dinámica y eficiencia, las atribuciones de inspección y vigilancia sobre aquellas entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, y no estén expresamente sometidas a otra autoridad........................................................................................... La acción de fiscalización Estado sobre las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro debe orientarse a garantizar la preservación de la moral y de la normatividad en vigor. VIGILANCIA DE ASOCIACIONES Y CORPORACIONES En relación con las asociaciones y corporaciones, la administración distrital, en la aplicación de las normas que implementan la inspección y vigilancia, ha de limitarse a la constatación de que sus estatutos y reformas no contraríen el orden público, las buenas costumbres y las leyes. El juzgamiento de las actas de reuniones de las asambleas generales o de las juntas directivas de las asociaciones de las corporaciones y fundaciones, no es competencia administrativa, correspondiendo en competencia para ello, a la justicia civil ordinaria. VIGILANCIA DE LAS FUNDACIONES O INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMÚN ..............................................................................................................................................La doctrina nos indica que no es adecuado asimilar las asociaciones y corporaciones a las fundaciones, en cuanto a la forma de ejercer la inspección y vigilancia que ordena para estas últimas la Constitución Nacional en el numeral 26 del artículo 189. CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Aunque con impropiedades, desactualización en cuantías y el efecto del tránsito de legislación iniciada en 1995, la norma aplicable en este sentido es lo contenido en el Decreto 054 de 1974, expedido por el Gobierno Nacional, que en su característica de reglamento autónomo, determina algunos factores en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia gubernamental. Esta norma otorga la facultad de examinar libros, cuentas y demás documentos de las instituciones de utilidad común. Establece la obligación por parte de los representantes legales de dichas instituciones de presentar el ejecutivo _balance completo y detallado de la situación financiera, en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año._ También dentro de las potestades que otorga se puede decretar o pedir la separación del representante de las instituciones de utilidad común cuando hubieren incurrido en violación de los estatutos o reglamentos, o leyes, ordenanzas, acuerdos o decretos relacionados con el respectivo organismo, o hayan efectuado actos con fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creadas. El Decreto 361 de 1987, expedido por el Gobierno Nacional indica que una vez comprobada la circunstancia que una institución de utilidad común en ejercicio de su actividad excede los límites impuestos por la ley, o por la voluntad de sus fundadores o por sus propios reglamentos, se puede suspender los actos o actividades ilegales, bajo apremio de multas sucesivas de quinientos mil pesos cada una. Igualmente se dispone la disolución de la persona jurídica, con la liquidación de las operaciones progresivas, siguiendo las reglas del Código de Comercio, actuación que debe adelantar la entidad que compete la vigilancia o por un agente designado para ello........................................................................................... Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
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