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Concepto CJA08001998 de 1998

Concepto 800 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Tipo
Concepto
Número
CJA08001998
Año
1998
Fecha
16 de marzo de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA08001998) ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL - CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS.- El Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 16 de marzo de 1998, conceptuó: .......................................................................................... 1.- En cuanto a los Convenios de Cooperación celebrados entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. y las Ligas Deportivas, mediante los cuales los entes signatarios aportan recursos que generan Rendimientos Financieros, antes de ser invertidos en el respectivo proyecto, es preciso identificar el ente que manejará y ejecutará los recursos aportados a fin de verificar si están registrados como recursos propios o como Recursos Distritales. En dichos convenios primero se estará conforme a lo pactado en las respectivas cláusulas del Convenio respecto del ente que recibe y maneja los recursos durante la ejecución del proyecto, puesto que al momento de perfeccionar el Convenio se entiende ejecutado el Gasto. Así tenemos que el aporte entregado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D., constituye recurso del Distrito Capital y si causa Rendimientos Financieros, proporcionalmente deben consignarse en la Tesorería Distrital dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, tal como lo consagra el artículo 84 del Decreto 714 de 1996. Por ello, el artículo 85 del Estatuto Orgánico de Presupuesto señala además, que pertenecen al Distrito Capital, los rendimientos obtenidos por entidades públicas o privadas con los recursos del Distrito Capital. 2.- En relación con los Rendimientos Financieros producto de los anticipos de Contratos de Obra Pública que son depositados en Cuentas de Ahorro, es claro que constituyen recursos públicos y que pertenecen al Distrito Capital; debiendo ceñirse a lo consagrado por el artículo 84 del Decreto 714 de 1996. En éste caso, los recursos del contrato son del Estado a través del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. Por ello el Estatuto de Contratación prevé la responsabilidad fiscal de contratistas interventores, servidores públicos y del representante legal en el manejo de los anticipos. Es así como el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 prevé el control fiscal posterior financiero, que ejerce la Contraloría Distrital una vez liquidado el respectivo contrato. Adicionalmente, se estará conforme a lo pactado en el respectivo Convenio o Contrato, en lo relacionado con las fuentes de Financiación de los recursos y la finalidad o destinación de los mismos respectivamente........................................................................................... Firma PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

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