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Concepto CJA12751998 de 1998

Concepto 1275 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Concepto
Número
CJA12751998
Año
1998
Fecha
20 de agosto de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA12751998) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 698 del 20 de agosto de 1998, determinó:.......................................................................................... [Ver el Concepto del Consejo de Estado 1650 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17088#0), Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda [1130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20120#0) de 2006 y [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23746#0) de 2007 A partir del año 1996 en virtud del artículo 9 del Acuerdo 28 de 1995, compilado en el artículo 61 del Decreto Distrital 423 de 1996, se modificó el hecho generador del impuesto de delineación urbana, determinándolo como la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. De lo anterior expuesto, se deduce claramente cual es el hecho generador del impuesto aludido, naciendo en consecuencia para el sujeto pasivo la obligación tributaria de presentar la declaración y cancelar el impuesto correspondiente, independiente de si la obra se realizó o no; vale decir que hasta el año 1995 el hecho generador de este impuesto esta dado por la expedición del certificado de delineación urbana, como un hecho independiente de si se realiza o no la construcción y se obtenga o no la licencia de construcción. A partir del año 1996 como por disposición del Acuerdo 28 de 1995 el hecho generador esta constituido por la expedición de la licencia de construcción, independiente de si la obra se realizó o no, lo que se debe tener en cuenta es que si declaró y pagó el impuesto sin que se le hubiera expedido la respectiva licencia de construcción, como no se configura el hecho generador del tributo, está declaración se constituye en una liquidación presentada por un no obligado a declarar, que en los términos del artículo 34-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, no produce efecto legal alguno presentándose pago de lo no debido, el cual en los términos del artículo 147 del Decreto Distrital 807 estaría sujeto a devolución dentro de los dos años siguientes a la realización del mismo, efecto para el cual debe elevar una solicitud ante el Grupo de Cuentas Corrientes de la Jefatura de Recaudo de la Subdirección de impuestos a la Producción y al Consumo. Pero si el hecho generador se realizó, es decir se le expidió la respectiva licencia, así haya o no desarrollado el proyecto de construcción no habrá lugar a la devolución del pago........................................................................................... Firma MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO.

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