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Concepto CJA10001998 de 1998

Concepto 1000 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Tipo
Concepto
Número
CJA10001998
Año
1998
Fecha
19 de febrero de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA10001998) FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- El Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 0613 del 19 de febrero de 1998, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Concepto del Consejo de Estado 1344 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9342#0)Sobre la materia consultada, el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas". No obstante, el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, consagra: "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúase asignaciones:

1. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa.

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra. Teniendo en cuenta que como usted lo manifiesta en su escrito, su vinculación como educador es profesional universitario, por el cual recibe una remuneración como servidor público sometido al régimen general y no como honorarios por hora cátedra, que es la excepción que establece la ley, por ello su posesión en otro cargo público implicaría recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, evento que está expresamente prohibido por la Constitución y la Ley. En virtud de lo anterior, consideramos que no sería viable su vinculación a otro empleo en la administración pública........................................................................................... Firma ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA.

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