Concepto CJA21601998 de 1998
Concepto 2160 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA21601998
- Año
- 1998
- Fecha
- 5 de junio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA21601998) SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 3-33212 del 5 de junio de 1998, conceptuó:................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ **
* Con relación a la vigencia del Decreto 658 del 25 de octubre de 1994, cabe anotar: Por disposición de los artículos 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994, los municipios deben clasificar, mediante el sistema de estratificación, los inmuebles residenciales beneficiarios de los servicios públicos. Por esto, la referida ley le asignó como función indelegable a los alcaldes, la realización de la estratificación en su respectivo municipio. En el ordinal 101.5 de la misma norma se dispuso que el Alcalde debía conformar un Comité Permanente de Estratificación socioeconómica, a fin de que lo asesorara en esta materia. En cumplimiento del ordenamiento legal referido anteriormente, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá expidió el Decreto 658 de 1994, por el cual se creó el Comité de Estratificación Socioeconómica en el Distrito Capital, cuya función principal es la de velar por la adecuada aplicación de las metodologías establecidas por el Departamento Nacional de Planeación. Mediante Decreto 074 de 1997, el Alcalde Mayor de la ciudad modificó el Decreto 658 de 1994, en lo que hace referencia a la conformación del citado comité. Lo anterior, significa que el Decreto 658 de 1994 mantiene su vigencia en todos aquellos que no fueron objeto de modificación por el Decreto 074 de 1997. *............................................................................................ El artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá D.C.) establece: "ARTICULO 54. Estructura Administrativa. La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y las localidades. El sector central está compuesto por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas Industriales o comerciales _, las sociedades de economía mixta_ y los entes universitarios autónomos..." Como la Empresa de Energía de Bogotá se convirtió en una sociedad de economía mixta del orden distrital, se ubica en el sector descentralizado de la estructura administrativa del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con el carácter de ente vinculado a la administración central. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las sociedades de economía mixta se rigen por las normas de derecho privado (aún cuando hagan parte de la estructura administrativa); es decir, por las leyes civiles y comerciales. En el caso de la Empresa de Energía de Bogotá, su capital social está compuesto por aportes del Estado y del sector privado. En otras palabras, el Distrito Capital es accionista mayoritario y CODENSA forma parte de los accionistas del sector privado. En este orden de ideas, las sociedades de economía mixta son organismos constituidos _bajo la forma de sociedad comercial_; por ello, tienen personería jurídica, autonomía administrativa y autonomía respecto del poder central. Claro está, que la última es directamente proporcional al grado de aportes del distrito en la compañía. Entonces, como existe participación económica de Codensa y otros accionistas del sector privado, éstos intervienen en el manejo y la toma de decisiones, según el monto de su aporte. Lo anterior significa que el Distrito no decide por si solo, sino que debe mediar el acuerdo de voluntades con sus socios. Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 074 de 1997, por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 658 de 1994, establece la conformación del Comité Permanente de Estratificación y circunscribe la participación de la Empresa de Energía de Bogotá a la de un miembro, representado por el gerente general de la empresa o su delegado. Así las cosas, es claro que por la naturaleza jurídica de la Empresa de Energía de Bogotá, a Codensa, en su calidad de accionista, no le es viable ejercer una participación directa en el Comité, sino que este derecho está supeditado a la decisión que la Junta Directiva de la EEB, como organismo representativo de los intereses de los accionistas, adopte al efectuar la elección del Gerente. *.......................... el artículo 101 de la Ley 142 de 1994 establece como facultad "indelegable" del Alcalde Mayor la de realizar la estratificación de los inmuebles residenciales, para efectos del cobro de los servicios públicos. La actualización de la estratificación socio económica de la ciudad, definitivamente implica una definición de estrato y, por ende, es competencia exclusiva del Alcalde Mayor de la ciudad. * En lo que respecta a la instancia competente para determinar los costos y forma de pago generados por producir y utilizar la información de la estratificación socioeconómica del Distrito, el artículo 4º del Decreto Distrital 658 de 1994, establece como una de las funciones del Comité de Estratificación Socioeconómica, la de "Determinar costos y formas de pago, generados por producir y utilizar la información"................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Firma: JORGE PABLO CHALELA ROMANO.**
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