Concepto CJA17951998 de 1998
Concepto 1795 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA17951998
- Año
- 1998
- Fecha
- 7 de diciembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA17951998) PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.- El Coordinador General de Asesoría Legal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio de fecha 7 de diciembre de 1998, conceptuó:..................................................................................................................................................................................................................................................... La Ley 388 de 1997 regula lo relacionado con la enajenación forzosa en sus artículos 55, 56 y 57. La enajenación forzosa es una figura que se aplica a los propietarios de los inmuebles o terrenos que no los urbanicen o construyan dentro del término que se les establezca en la declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria que se les haga en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. Esta facultad deriva del precepto consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política que dispone que la propiedad cumple una función ecológica y social. 1. Iniciación Del Proceso De Enajenación Forzosa. Según el artículo 55 de la Ley 388 de 1997, corresponde al Alcalde Mayor del D.C., mediante resolución motivada, ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial........................................................................................................................................ En la resolución que se ordene la enajenación forzosa se debe especificar el uso o destino que deba darse al inmueble en lo sucesivo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento y normas urbanísticas que lo desarrollen y se debe notificar al propietario del inmueble de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo............................................................................................................................. Una vez en firme el acto administrativo que ordena la enajenación forzosa se debe inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria de los terrenos e inmuebles correspondientes. Los inmuebles afectados quedan fuera del comercio a partir de la fecha de inscripción y mientras subsista ninguna autoridad puede otorgar licencias urbanísticas. La situación de enajenación forzosa se debe consignar en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles objeto de dicho proceso. 2. Procedimiento Para la Enajenación Forzosa. Una vez se produzca la inscripción prevista en el numeral anterior, corresponde a la administración distrital, dentro de los tres (3) meses siguientes, someter los terrenos e inmuebles respectivos a enajenación forzosa mediante el procedimiento de pública subasta, cuya convocatoria incluirá por lo menos los siguientes aspectos: La determinación del plazo para la urbanización o edificación, según el caso, el cual no puede ser superior al previsto en el P.O.T. para el propietario inicial. La especificación de que el terreno objeto de la transacción tiene la declaración de desarrollo o construcción prioritaria. El precio de base de la enajenación, que no puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble definido por peritos inscritos en la lonja de propiedad raíz u otras entidades especializadas. Si en la subasta convocada al efecto no se presentan posturas admisibles, se debe citar para una segunda subasta, en la cual sea postura admisible la oferta que iguale al 70% del avalúo catastral. Si en la segunda subasta no se presentan ofertas admisibles, el municipio o distrito iniciará los trámites de la expropiación administrativa de los correspondientes inmuebles, cuyo precio indemnizatorio será igual al 70% del avalúo catastral, pagado en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 388 de 1997. Al precio de la subasta se le deben descontar los gastos de administración correspondientes en que incurra el distrito y la totalidad de la plusvalía generadas desde el momento de declaratoria de desarrollo y construcción prioritario. El procedimiento de la pública subasta es el establecido en los artículos 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3. Incumplimiento de la Función Social por parte del Comprador. El incumplimiento por parte del adquirente en el desarrollo o la construcción de los terrenos o inmuebles adquiridos mediante la pública subasta _da lugar a la iniciación del proceso de expropiación por vía administrativa por parte del municipio o distrito_. En este caso el precio indemnizatorio no puede ser superior al monto pagado por el adquirente en la pública subasta, actualizado según el índice de precios al consumidor y la forma de pago será a plazo con una cuota inicial del cuarenta por ciento (40%) y el saldo en ocho (8) contados anuales y sucesivos, el primero de los cuales vence un año después de la fecha de entrega del inmueble. Sobre los saldos se debe reconocer un interés ajustable equivalente al ochenta por ciento (80%) del incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados certificado por el DANE para los seis meses inmediatamente anteriores a cada vencimiento, pagadero por semestre vencido...................................................................................................................................................................................................................................................... FirmaOSCAR DAVID ACOSTA IRREÑO.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…