Concepto CJA14801998 de 1998
Concepto 1480 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA14801998
- Año
- 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA14801998) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio referenciado 1-1998 - 41063, conceptuó:..................................................................................................................................................................................................................................................... 1................................................................................................................................................................................................................................................... **
* El artículo 412 del Acuerdo 6 de 1990, preceptúa:
"URBANIZACION POR DESARROLLO NORMAL. - Es la modalidad del desarrollo por urbanización mediante la cual se adelanta un programa de urbanización _provisto de obras de infraestructura y saneamientocompletas_ dentro del plazo de la vigencia de la licencia de urbanización y como requisito _previo_ a la expedición de la licencia de construcción". (Sublíneas y Negrilla fuera de texto). Así mismo, los artículos 522 y 523 (inciso 3o.) del referido estatuto señalan, respectivamente: -"LICENCIAS DE URBANIZACIÓN.- Las licencias para la adecuación, ejecución de obras de urbanismo e infraestructura de servicios, dotación, adaptación y equipamiento de espacios públicos y privados, parcelación o loteo de terrenos y en general la organización de dichos terrenos con arreglo a las reglamentaciones urbanísticas, para su ulterior edificación** y utilización de las edificaciones con destino a usos urbanos, se denominan "Licencias de Urbanización". (Negrilla fuera del texto).
* TERRENOS QUE DEBEN OBTENER LICENCIA DE URBANIZACIÓN PARA PODER ADELANTAR CUALQUIER TIPO DE PROCESO DE DESARROLLO.- "Siempre que no se pueda demostrar que un lote sin edificar proviene de un proceso de urbanización, dentro del cual se haya cumplido al menos con las obligaciones de entregar las zonas de cesión obligatoria al espacio público de conformidad con las normas vigentes de la época de la urbanización o loteo, no podrá extenderse ninguna licencia de construcción..."(Negrilla fuera de texto). Igualmente, el Decreto 734 de 1993 en sus artículos 1o. y 2o. - inciso 1-, disponen, respectivamente: -"Las normas que regulan el proceso de desarrollo por urbanización tienen por objeto garantizar la idoneidad de la estructura urbana resultante, tanto en materia del diseño urbanístico como en la dotación de obras de infraestructura, en armonía con la preservación". -"Deben adelantar el Proceso de Desarrollo por Urbanización,_como requisito para iniciar_ obras de construcción, todos los inmuebles urbanizables no urbanizados, independiente del tratamiento asignado a la zona donde se localicen...". (Sublíneas y Negrilla fuera de texto). De otro lado, el artículo 514 - inciso 3o. - del Acuerdo 6 de 1990, prevé: "Las licencias mixtas en las cuales se autorice el proceso de desarrollo integral, o sea, tanto la urbanización como la construcción de edificaciones sobre terrenos previamente urbanizados, se denominan "Licencias de Desarrollo Integral" (Negrilla fuera de texto). De las disposiciones antes transcritas se desprende que el proceso de urbanización por desarrollo normal, tiene por objeto garantizar la idoneidad de la estructura urbana dotando esos terrenos de obras de infraestructura urbana y saneamiento completas, como requisito previo a la expedición de la licencia de construcción y a la iniciación de las obras de construcción. De otro lado, en el inciso 3o., artículo 514 del Acuerdo 6 de 1990, reproducido anteriormente, se consagra la figura denominada "licencia de desarrollo integral", mediante la cual se autoriza la expedición simultánea de las dos intervenciones (urbanismo y construcción) en un solo acto; pero además, es clara en prever que la construcción de edificaciones debe efectuarse sobre terrenos previamente urbanizados. En consecuencia, bajo los parámetros normativos expuestos, se puede colegir que en el proceso de urbanización por desarrollo normal se deben adelantar las obras de urbanismo y saneamiento completas, antes de expedir la licencia de construcción para dichos predios. En el evento de adelantarse el proceso de desarrollo integral se expedirán tanto la licencia de urbanización como la de construcción en una misma unidad de gestión. 2................................................................................................................................................................................................................................................... Al respecto, le manifestamos que efectivamente las empresas de servicios públicos tendrían que verificar si las redes y obras de infraestructura de servicios públicos fueron construidas de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas de lo cual deberá dar constancia una vez concluidas dichas obras, mediante el acta de recibo de cada una de servicios, tal y como lo dispone el Decreto 600 de 1993, artículo 31, norma que en este aspecto continua vigente. No obstante, lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 86, numeral 6, del Decreto Ley 1421 de 1993, 1004 de la Ley 388 de 1997 y 83 del Decreto Nacional 1052 de 1998, es competencia de los alcaldes municipales o distritales (alcaldes locales, en el caso del Distrito Capital) directamente o por conducto de sus agentes, ejercer el control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones contenidas en el plan de ordenamiento territorial..................................................................................................................................................................................................................................................... Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO
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