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Concepto CJA14601998 de 1998

Concepto 1460 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Tipo
Concepto
Número
CJA14601998
Año
1998
Fecha
8 de julio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA14601998) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 3-34805 del 8 de julio de 1998, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Concepto del D.A.P.D. 1450 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=448#0), [Ver el Concepto del D.A.P.D. 1455 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=447#0)

Con la entrada en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios sobre trámite de licencias de urbanización, se obvió el trámite del plano definitivo, puesto que no se involucró este requisito dentro de las actuaciones que debe cumplir el urbanizador. No obstante, en el parágrafo 1º, inciso 2º, del artículo 541 del precitado acuerdo, se determinó que los expedientes que se encontraran en curso al entrar en vigencia la nueva reglamentación, se tramitarían bajo las normas del nuevo régimen, a no ser que dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de los decretos de reglamentación correspondientes, los interesados solicitaren expresamente que se continuara la actuación administrativa con sujeción a las normas procesales anteriores........................................................................................... Posteriormente, el Decreto 600 de 1993, por el cual se derogó el Decreto 566 de 1992, en su artículo 58, retomó el concepto del plano definitivo para los titulares de licencias de urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566 de 1992, que no hubieren entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión. De igual manera, previó en el artículo 36 que las urbanizaciones aprobadas que debían presentar plano definitivo, podrían acogerse al procedimiento de escrituración y entrega de las zonas de cesión establecido en el mismo Decreto, dentro de los (30) días hábiles a la terminación de las obras de urbanismo. En cuanto a los requisitos del plano definitivo, el artículo 58 del mismo decreto los define en los siguientes términos: "Los titulares de licencias de urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566 de 1992, que no hayan entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión, podrán hacerlo con base en _un plano definitivo simplificado que contenga el levantamiento de los vértices de manzana, los linderos generales y las áreas de cesión debidamente acotadas o amojonadas..."_ (Sublíneas fuera de texto) Por otra parte, el Decreto 214 de 1997 delegó en la Procuraduría de Bienes del Distrito, la coordinación de las acciones pertinentes para el recibo o la aprehensión de las zonas de cesión que los urbanizadores deben transferir y titular a nombre del Distrito Capital. Para tal efecto, el artículo 2 del mencionado decreto instruye a los urbanizadores sobre el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para hacer entrega de las zonas de cesión...........................................................................................

1. Con fundamento en lo previsto en las disposiciones anteriormente analizadas es claro que la presentación y aprobación de plano definitivo quedó tácitamente derogada para los trámites de urbanización surtidos en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios.
2. Las normas aplicables al proceso de aprobación del plano definitivo de las urbanizaciones que deben cumplir con este requisito son los artículos 36 y 58 del Decreto 600 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 214 de 1997, en lo que respecta a la entrega de las zonas de cesión. En lo concerniente a los requisitos de dicho trámite, el plano definitivo debe contener el levantamiento de los vértices de manzana, los linderos generales de la urbanización y las zonas de cesión debidamente acotadas y amojonadas, tal como lo establece el artículo 58 mencionado.
3. Frente a los términos legales para resolver el trámite de aprobación del plano definitivo, cabe anotar que como la norma no previó un término preciso, se debe aplicar el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, de forma tal que el plazo en el cual debe pronunciarse el funcionario es de quince (15) días hábiles.
4. Dicho pronunciamiento deberá plasmarse en una Resolución suscrita por el funcionario competente y será susceptible de los recursos de la vía gubernativa.

Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.

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