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Concepto CJA09151998 de 1998

Concepto 915 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Tipo
Concepto
Número
CJA09151998
Año
1998
Fecha
8 de julio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA09151998) EXENCIONES EN EL PAGO DE IMPUESTOS VARIOS.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 3-33371 del 8 de julio de 1998, conceptuó:..................................................................................................................................................................................................................................................... **

* El Artículo 70 del Acuerdo 7 de 1989, que dice: "Exonéranse de los impuestos de delineación, construcción y complementarios los edificios declarados de conservación histórica, urbanística y/o arquitectónica, cuando en ellos se adelanten obras tendientes a su restauración o conservación conforme a proyectos autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital". * El Artículo 506, Inciso 1, del Acuerdo 6 de 1990 que prevé: "Se mantienen las exenciones de que trata el Artículo 70 del Acuerdo 7 de 1989. Así mismo estarán exentos de impuesto predial los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de dichos tratamientos". (Negrillas fuera de texto). * El Artículo 2 del Acuerdo 10 de 1990, que dispone: "Concédese exención del 100% y por un plazo de 10 años sobre el pago de Industria y Comercio y Avisos y Tableros a los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificios construidos para tal fin en altura o en sótanos o ambos, dentro de la Zona centro de Santa Fe de Bogotá, D.C., y de acuerdo a las normas y especificaciones que establezcan el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las normas vigentes, sin perjuicio de los demás incentivos de que trata el presente Acuerdo". * El Artículo 3 del Acuerdo 10 de 1992, que preceptua: "La exención de que trata el Artículo 1 de este Acuerdo, tendrá un término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia fiscal siguiente a aquella en la cual se culminen las obras y operará para aquellos predios resultantes del proyecto cuya renovación se efectúe durante los años 1992, 1993 y 1994". * El Artículo 57 del Decreto 678 de 1994, que dice: "De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 2 del Artículo 506 del Acuerdo 6 de 1990, están exentos del pago del Impuesto Predial los monumentos Nacionales y los inmuebles de Conservación Arquitectónica (Categoría B)". * El Artículo 58 del Decreto 678 de 1994 que establece: "Los inmuebles calificados de categoría B están exonerados de los impuestos de delineación, construcción y complementarios, cuando en ellos se adelanten las obras permitidas en el presente Decreto según su categoría y conforme a anteproyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Junta de Protección del Patrimonio Urbano según sea el caso". * El Inciso 1 del Artículo 11 del Acuerdo 25 de 1996 que prevé: "Los responsables del Impuesto predial unificado respecto de los predios declarados de conservación arquitectónica, están exentos del pago de dicho impuesto, siempre y cuando cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas en el presente Acuerdo y/o las demás normas que reglamentan la materia". * El Artículo 1 del Decreto 602 de 1993 que dice: "Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social. Para los efectos aquí previstos, se entenderá por vivienda de interés social la definida en la Ley 9 de 1979".................... el término de duración de las exenciones antes relacionadas, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años...................................................................................................................................................................................................................................................... Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.**

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