Concepto CJA08251998 de 1998
Concepto 825 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA08251998
- Año
- 1998
- Fecha
- 29 de mayo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA08251998) ESPACIO PÚBLICO URBANO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-31087 del 29 de mayo de 1998, conceptuó: .......................................................................................... **
** * El Acuerdo 6 de 1990, en los Artículos 451 y 452, determinó de manera general lo relacionado con este asunto, estableciendo lo siguiente:
* Genéricamente se denomina antejardín, "al área situada entre la fachada y la línea de demarcación contra la vía". (Inciso 2 del Artículo 451 del Acuerdo 6 de 1990).
_ * "La exigencia de antejardines, así como su magnitud, utilización, características arquitectónicas y su relación con los elementos del espacio público,se establecerán en los decretos de asignación de tratamiento, _ de acuerdo con las características del sector que genera el antejardín o retroceso y la altura y destinación de la edificación, con sujeción a las siguientes pautas...". Negrillas y sublíneas fuera de texto. (Inciso 1 del Artículo 452 del Acuerdo 6 de 1990)...........................................................................................
1. El Decreto 323 de 1992, "Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público en lo referente a las zonas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y equipamiento vial", estableció de manera general, en el artículo 32, dentro del capítulo III, relacionado con el control ambiental, lo siguiente: "En sectores en donde por razón de su desarrollo no se pueda exigir la protección ambiental, obliga el antejardín respectivo con ancho mínimo de 5.00 metros". (Artículo 32 del Decreto 323 de 1992).
2. En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo 6 de 1990, se expidieron diferentes decretos de asignación de tratamiento y en cada uno de ellos, siguiendo las pautas dadas en el mencionado Acuerdo se establecieron reglas claras, específicas y precisas para la determinación y dimensionamiento de los antejardines.
* "DETERMINACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DE ANTEJARDINES.
El D.A.P.D. determinará al momento de otorgar el certificado de delineación urbana la exigencia o no de los antejardines y las dimensiones de los mismos cuando se exijan. Esta determinación se hará por costado de manzana, según el desarrollo del sector, de conformidad con los siguientes criterios:...6º. Cuando la totalidad las edificaciones del costado de manzana no hayan previsto antejardín, éste no se exige. Se exceptúan de lo anterior, los casos en que no existan edificaciones permanentes ni antejardines en el costado de manzana, bien sea por aplicación regular de las normas anteriores o porque se hayan presentado invasión de los mismos y la norma específica contemple incrementos de altura con respecto a las existentes. En este evento el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá hacer exigencias de antejardines. 7º. Cuando a un costado de Manzana se le hayan definido zonas de reserva vial para futuras afectaciones, los predios deben prever antejardín con dimensión no menor a cinco (5) metros. No obstante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar dimensiones menores de acuerdo con el desarrollo de las edificaciones permanentes existentes". (Numerales 6º y 7º del Artículo 10 del Decreto 735 de 1993). En estas condiciones el Artículo 32 del Decreto 323 de 1992, relacionado con la cuestión vial, y específicamente con el tema de la protección ambiental, luego de expedidos los decretos que asignaron los diversos tratamientos, no es aplicable en ninguna de las áreas que ellos regulan; es decir que cuando se van a determinar las dimensiones de los antejardines en las áreas que tienen frente sobre las Vías del Plan Vial Arterial, lo que hay que ver es el polígono en el cual está ubicado el predio y de acuerdo con esto, aplicarle el correspondiente decreto de asignación de tratamiento........................................................................................... Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.
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