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Concepto CJA13851998 de 1998

Concepto 1385 de 1998 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Tipo
Concepto
Número
CJA13851998
Año
1998
Fecha
11 de junio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA13851998) JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL.- El Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 11 de junio de 1998, conceptuó:..........................................................................................

1. El Consejo Comunal no es una persona jurídica de derecho privado, sino el órgano de dirección que las Juntas de Acción Comunal pueden adoptar en reemplazo de la Junta Directiva Tradicional, según lo dispuesto en la Resolución 110 de 1.996.
2. No existe norma de carácter general que prohiba a los integrantes de una lista o plancha participar como jurados de votación o testigo electoral, pues dicha materia se regula en los estatutos de cada organismo comunal o en la Asamblea Previa a elecciones.
3. Mediante la Resolución 110 de 1.996 se creó el Consejo Comunal, norma que definió claramente el procedimiento de elección y cuyo contenido me permito transcribir: "La elección del Consejo Comunal y demás dignatarios se realizará mediante el procedimiento establecido en la presente resolución y en los estatutos de la Junta.
4. La responsabilidad para organizar y dirigir el proceso de elección en las Juntas de Acción Comunal recae en la Junta Directiva, especialmente en el Presidente y Secretario; sin embargo, en Asamblea Previa es posible variar el procedimiento de elección sin que ello implique reforma estatutaria y siempre y cuando no se violen las normas comunales vigentes.

Firma JUAN FELIPE CRIADO CASTILLA.

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