Concepto CJA20651998 de 1998
Circular 2065 de 1998 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA20651998
- Año
- 1998
- Fecha
- 25 de septiembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA20651998) RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD EN EL DISTRITO CAPITAL.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0055 del 25 de septiembre de 1998, conceptuó:..........................................................................................
1. En cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo 77 del CNSSS, la Secretaría Distrital de Salud efectuó cruce de la información contenida en las bases de datos suministradas por el Seguro Social, Acemi y el Departamento de Cundinamarca. Como resultado de lo anterior, se encontraron presuntas duplicidades de afiliación, que ameritan una revisión y verificación sobre el derecho que asiste a dichas personas para ser beneficiarias del subsidio en salud.
En este aspecto, la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud se permite presentar los siguientes lineamientos, que están orientados a garantizar que los recursos del Régimen Subsidiado se destinen efectivamente al cubrimiento de la población pobre y vulnerable con derecho a subsidio en salud.
1. Para efectos del proceso de depuración y verificación de duplicidades se entiende por duplicidad la existencia de aquellos documentos de identificación que coinciden en las bases de datos tanto del Régimen Subsidiado como del Régimen Contributivo. Adicional a lo anterior, y en consideración a que el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, establece la "Cobertura Familiar", las duplicidades se entienden tanto de la persona jefe de núcleo, como de los beneficiarios establecidos en el artículo anteriormente reseñado.
2. Con el fin de evitar la suspensión del subsidio a la población que por cualquier razón figure en las bases de datos del contributivo, sin estar amparada efectivamente, la ARS podrá presentar certificación de no afiliación expedida por la E.P.S. correspondiente. Para los casos de solicitud inmediata de prestación de servicios, se podrá adjuntar declaración extrajuicio rendida por el afiliado de la ARS en los
términos establecidos en las normas civiles, en la que conste claramente la no afiliación al Régimen Contributivo. (Entendiéndose como último plazo de certificación el 10 de noviembre de 1998). Durante el período de certificación las personas duplicadas deben ser consideradas como no carnetizadas.
3. Para efectos de liquidación, una vez revisadas las certificaciones y declaraciones extrajuicio, la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud reliquidará los valores correspondientes según período de afiliación efectivo del beneficiario, siendo responsabilidad de la ARS reportar esas personas en el tiempo estipulado en el contrato para las novedades. Los valores correspondientes a las personas para las cuales no se desvirtúe su presencia en la base de datos del Régimen Contributivo, se reliquidarán a partir del l° de abril del año en curso.
1. En aras de evitar situaciones que afecten el adecuado funcionamiento del Régimen Subsidiado en el Distrito Capital, a continuación se presentan los parámetros que van a regir sobre identificación, validación y certificación de duplicidades en adelante:
1. La Secretaría Distrital de Salud solicitará bimestralmente a las E.P.S. autorizadas, las bases de datos de afiliados al Régimen Contributivo, sin perjuicio de las actividades que por Acuerdo 77 del CNSSS tienen que adelantar las ARS para detectar posibles duplicidades. El mismo procedimiento se realizará con la información del Régimen Subsidiado.
2. Con la información suministrada, la Secretaria procederá a efectuar los cruces correspondientes, identificando los duplicados, novedades que se harán efectivas para el reconocimiento y pago del bimestre correspondiente. La Secretaría Distrital de Salud para salvaguardar los intereses del Estado, toda vez que se trata de dineros públicos, inactivará el registro de tales personas desde el momento del reporte de la duplicidad.
De todos depende que recursos públicos destinados a subsidios en salud lleguen efectivamente a la población que más los necesita, siendo responsabilidad conjunta tanto de la Dirección de Salud como de los distintos actores del sistema la efectividad de las acciones que por el bien mismo de nuestro sistema de salud se definen en el presente documento........................................................................................... Firma: BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
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