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DECRETO 2730 de 2009

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
2730
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008, el cual queda así:

“

Artículo 1°.

Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y parágrafo:

“4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación; b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio; c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.

Parágrafo.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 4666 de 2008

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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