DECRETO 2729 de 2001
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2729
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1║. El rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la FiscalÝa General de la Naci¾n con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrß en cuenta para la determinaci¾n de la remuneraci¾n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p·blico, organismos o instituciones del sector p·blico, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.á áá ArtÝculo 2║. A partir del 1║ de enero de 2001, el Fiscal General de la Naci¾n tendrß derecho a percibir por concepto de Asignaci¾n Bßsica dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres pesos ($2.052.063) moneda corriente y por concepto de gastos de representaci¾n tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento trece pesos ($3.648.113) moneda corriente.á áá Adicionalmente tendrß derecho a la prima especial de servicios, sin carßcter salarial, a que se refiere el artÝculo 15 de la Ley 4 a de 1992, que sumada a los demßs ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning·n caso los supere.á áá El Fiscal General de la Naci¾n ·nicamente tendrß derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes. á áá ArtÝculo 3║. A partir del 1║ de enero del 2001, el Vicefiscal General de la Naci¾n tendrß derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n, las se±aladas para el Fiscal General de la Naci¾n en el artÝculo anteriorá áá Igualmente, tendrß derecho a la prima especial de servicios, sin carßcter salarial, a que se refiere el artÝculo 15 de la Ley 4 a de 1992, que sumada a los demßs ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning·n caso los supere.á áá El Vicefiscal General de la Naci¾n ·nicamente tendrß derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes. á áá ArtÝculo 4║. A partir del 1║ de enero de 2001, la remuneraci¾n mensual dÚ los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n, quedarß asÝ:á Denominaci¾n á Remuneraci¾n á Director Nacional de FiscalÝas á 6,007,656 á Director Nacional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾n á 6,007,656 á Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional á 5,252,848 á Director Regional de FiscalÝas á 5,151,179 á Director Seccional del Cuerpo TÚcnico Investigaci¾n á 4,934,288 á Director Seccional de FiscalÝas á 4,934,288 á Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito á 4,915,874 á Secretario General á 5,534,324 á Director Nacional Administrativo y Financiero á 6,007,656 á Jefe de Oficina á 4,612,097 á Director Seccional Administrativo y Financiero á 3,493,587 á Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados á 3,803,753 á Asesor II á 3,300,601 á Jefe de Divisi¾n á 3,320,200 á Director de Escuela á 3,300,601 á Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito á 3,407,573 á Asesor I á 2,957,186 á Secretario Privado á 2,787,283 á Coordinador Operativo II á 2,489,012 á Profesional Especializado á 2,489,012 á Profesional Judicial Especializado á 2,489,012 á Jefe de Secci¾n III á 2,489,012 á Coordinador de Investigaci¾n III á 2,489,012 á Profesional Universitario II á 1,789,202 á Jefe de Secci¾n II á 1,789,202 á Profesional Universitario Judicial II á 1,789,202 á Coordinador de CriminalÝstica II á 1,789,202 á Coordinador de Investigaci¾n II á 1,789,202 á Jefe de Secci¾n I á 1,451,431 á Profesional Universitario I á 1,451,431 á Profesional Universitario Judicial I á 1,451,431 á Investigador Judicial II á 1,451,431 á Coordinador de Investigaci¾n I á 1,451,431 á Coordinador de CriminalÝstica I á 1,451,431 á Jefe de Grupo II á 1,451,431 á Secretario Ejecutivo II á 1,451,431 á TÚcnico Administrativo IV á 1,451,431 á Coordinador Operativo I á 1,451,431 á TÚcnico Judicial III á 1,451,431 á Escolta III á 1,284,131 á Secretario Ejecutivo I á 1,113,429 á TÚcnico Administrativo III á 1.113.429 á Escolta II á 1.113.429 á Secretario IV á 1.113.429 á Agente de Seguridad á 1.113.429 á Asistente Administrativo IV á 1.113.429 á Asistente Judicial Il á 1.113.429 á Investigador Judicial I á 1.113.429 á Jefe de Grupo I á 1.113.429 á Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾n á 1.113.429 á TÚcnico Judicial II á 1.172.364 á TÚcnico Judicial I á 1.040.285 á Secretario III á 938.045 á Auxiliar de Servicios Generales IV á 938.045 á Asistente Administrativo III á 938.045 á Conductor II á 891.871 á Escolta I á 938.045 á Asistente Judicial I á 938.045 á TÚcnico Administrativo Il á 938.045 á Auxiliar Judicial á 661.847 á Secretario II á 661.847 á Celador á 661.847 á TÚcnico Administrativo I á 661.847 á Conductor I á 631.212 á Auxiliar de Servicios Generales III á 661.847 á Auxiliar Administrativo III á 661.847 á Asistente Administrativo II á 661.847 á Secretario I á 586.600 á Asistente Administrativo I á 533.536 á Auxiliar de Servicios Generales Il á 533.536 á Auxiliar Administrativo II á 533.536 á Auxiliar Administrativo I á 471.370 á Auxiliar de Servicios Generales I á 471.370 á Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia á 4.915.874 á Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos á 2.632.422 á Jefe Unidad de PolicÝa Judicial á 1.970.578 á Profesional Universitario á 1.356.298 á Profesional Universitario Judicial á 1.355.570 á TÚcnico CriminalÝstico á 1.177.057 á Secretario Judicial II á 1.355.570 á Secretario Judicial I á 1.222.219 á Asistente Judicial Local á 687.803 á Auxiliar Judicial Local á 497.400 á Conductor á 434.118 á Auxiliar de Servicios Generales á 380.794 á ArtÝculo 5║. Las remuneraciones bßsicas de los empleos a que se refiere el literal b) del artÝculo 1║ del Decreto 637 de 2000, conforme con las equivalencias de empleo establecidas en el artÝculo 2║ del mismo decreto, quedarßn asÝ:á Denominaci¾n á Remuneraci¾n á Director de Asuntos Internacionales á 5.151.179 á Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados á 3.803.753 á Profesional Especializado I á 2.787.283 á Investigador Judicial III á 1.789.202 á TÚcnico Judicial I á 1.040.285 á TÚcnico Judicial II á 1.172.364 á TÚcnico Judicial III á 1.355.570 á TÚcnico Judicial IV á 1.451.431 á ArtÝculo 6║. A partir del 1║ de enero de 2001, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el rÚgimen salarial y prestacional establecido en el artÝculo 4║ del Decreto 53 de 1993, y en el artÝculo 5║ del Decreto 108 de 1994, tendrßn: por concepto de asignaci¾n bßsica dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres pesos ($2.052.063) moneda corriente, por concepto de gastos de representaci¾n tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento trece pesos ($3.648.113) moneda corriente.á áá Igualmente tendrßn derecho a una prima especial, sin carßcter salarial, que sumada a los demßs ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ning·n caso los supere. á áá Quienes tomaron esta opci¾n, ·nicamente tendrßn derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes. á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci¾n del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985. á áá ArtÝculo 7║. Los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n conservarßn el porcentaje de la remuneraci¾n mensual que tiene el carßcter de gastos de representaci¾n fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicarß a la remuneraci¾n mensual excluyendo las primas establecidas en los artÝculos siguientes.á áá ArtÝculo 8║.Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado Sentencia 1100103250002001004301(71201) de 2004 á JURISPRUDENCIA Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 8 y 17 del Decreto 2729 de 2001. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 8 y 17 del Decreto 2729 de 2001. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Declarada probada la excepci¾ná (cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declar¾ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 8║. El treinta por ciento (30%) del salario bßsico mensual de los siguientes servidores p·blicos se considera como prima especial de servicios sin carßcter salarial.á áá Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional á áá Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito á áá Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados á áá Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito á áá Secretario General á áá Directores Nacionales á áá Directores Regionales á áá Directores Seccionales á áá Jefes de Oficina á áá Jefes de Divisi¾n á áá Jefe de Unidad de PolicÝa Judicial á áá Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia á áá Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos á áá JURISPRUDENCIA Declarada la nulidadá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020030011301(47803) de 2007 Vigente desde:á17/12/2001áy hasta el:á20/09/2021 ArtÝculo 9║. El Fiscal General de la Naci¾n podrß asignar prima tÚcnica sin carßcter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo bßsico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentaci¾n interna y conforme al Decreto 1724 de 1997.á áá Para los Directores Nacionales podrß asignarse prima tÚcnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo bßsico, en los mismos tÚrminos y condiciones de que trata el inciso anterior. á áá ArtÝculo 10. Los Citadores y Mensajeros de la FiscalÝa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá a) Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($34.450) moneda corriente, mensuales. á áá b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, veinti·n mil setecientos catorce pesos ($21.714) moneda corriente, mensuales. á áá c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, trece mil setecientos noventa y tres pesos ($13.793) moneda corriente, mensuales. á áá ArtÝculo 11. Los servidores p·blicos de que trata este decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior de este decreto.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. á áá ArtÝculo 12. El subsidio de alimentaci¾n para los servidores p·blicos que perciben una asignaci¾n bßsica mensual no superior a seiscientos setenta y seis mil setenta y cinco pesos ($676.075) moneda corriente, serß de veinticinco mil setecientos ochenta y tres pesos ($25.783) moneda corriente, pagaderos por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentaci¾n. á áá ArtÝculo 13. Las pensiones de la FiscalÝa General de la Naci¾n se liquidarßn sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci¾n dispuesto por el artÝculo 6║ del Decreto 691 de 1994 modificado por el artÝculo 1║ del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de que trata la Ley 472 de 1998 y la bonificaci¾n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999, para quienes estÚn cubiertos por estas, dentro de los lÝmites dispuestos por el artÝculo 2 del Decreto 314 de 1994.á áá ArtÝculo 14. Las cesantÝas de los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Fiscal General de la Naci¾n se±ale. El Fiscal General de la Naci¾n establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.á áá ArtÝculo 15. Los servidores p·blicos vinculados a la FiscalÝa General de la Naci¾n que tomaron la opci¾n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrßn derecho a las primas de antig³edad, ascensional, capacitaci¾n y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraci¾n. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificaci¾n por servicios prestados y las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas aquÝ mencionadas y a las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci¾n del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985, o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Naci¾n. á áá Los servidores p·blicos que tomaron la opci¾n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrßn recibir el pago de cesantÝas retroactivas si al momento de ejercer la opci¾n a que se refiere el presente artÝculo tuvieron derecho a ellas. á áá ArtÝculo 16. La FiscalÝa General de la Naci¾n en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podrß exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.á áá ArtÝculo 17. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.á JURISPRUDENCIA Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 8 y 17 del Decreto 2729 de 2001. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 8 y 17 del Decreto 2729 de 2001. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declar¾ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 17. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 44 de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Vigente desde:á17/12/2001áy hasta el:á20/09/2022 ArtÝculo 18. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o ale empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·ense las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 41 de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 1480 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2001.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 1480 de 2001 PublÝque se y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 17 de diciembre de 2001. á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito Publico, á áá Juan Manuel Santos Calder¾n. á áá El Ministro de Justicia y del Derecho, á áá R¾mulo Gonzßlez Trujillo. á áá El Director Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, á áá Mauricio Zuluaga Ruiz. á
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