DECRETO 2727 de 2005
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2727
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;
Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que de conformidad con el Decreto 2959 del 13 de septiembre de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2398 de 2003, el Liquidador de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación, los siguientes cargos:
DIRECCIÓN GENERAL No. de Cargos Denominación Código Grado Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18 SECRETARIA GENERAL Uno (1) Asistente Administrativo 4140 15 Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 05 Artículo 2ş. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1ş del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2002 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996, 1266 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1266 de 1998 Modifica en lo pertinente DECRETO 1372 de 1996 Modifica en lo pertinente DECRETO 1694 de 1995 Modifica en lo pertinente DECRETO 2917 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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