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DECRETO 2720 de 2006

por el cual se modifican los artículos 23 del Decreto 4714 de 2005 y 5º del Decreto 1849 de 2006.

Tipo
DECRETO
Número
2720
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1.

º. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, modificado por el artículo 4º del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:

"Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es Presentación 9 ó 0 octubre 30 de 2006 7 u 8 octubre 31 de 2006 5 ó 6 noviembre 1º de 2006 3 ó 4 noviembre 2 de 2006 1 ó 2 noviembre 3 de 2006 El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es Presentación 0, 1, 2, 3 ó 4 noviembre 7 de 2006 5, 6, 7, 8 ó 9 noviembre 8 de 2006 A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4349 de 2004.

Artículo 2.

º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:

"Artículo 5º. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005. Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8º del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de octubre de 2006.

A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4349 de 2004".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1849 de 2006

Artículo 3.

º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 4º del Decreto 1849 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 4 DECRETO 1849 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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