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DECRETO 2720 de 1997

por el cual se adoptan medidas transitorias de carácter presupuestal.

Tipo
DECRETO
Número
2720
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, cuyo patrimonio inicial está conformado por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas los cuales se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;

Que el artículo 14 de la referida Ley 401, expresamente autorizó al Gobierno para adoptar las medidas de carácter presupuestal necesarias para asegurar el funcionamiento de Ecogas,

DECRETA:

Artículo 1ş. Con el fin de permitir la puesta en funcionamiento de Ecogas, Ecopetrol transferirá a Ecogas los recursos correspondientes a la totalidad de los saldos de apropiación de gastos de funcionamiento que para el desarrollo de la actividad de transporte de gas están previstos en su presupuesto de 1997.

Siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto 115 de 1996 la Junta Directiva de Ecogas, solicitará la aprobación de un presupuesto de ingresos y gastos para lo que resta de la vigencia fiscal de 1997, el cual contemplará exclusivamente los gastos correspondientes a funcionamiento y se ajustará a los recursos que le transfiera Ecopetrol.

Artículo 2ş. Antes del 15 de enero de 1998 Ecopetrol, suministrará a Ecogas los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento y operación comercial correspondientes a los cuatro primeros meses del ańo de 1998.

Ecopetrol y Ecogas de común acuerdo determinarán la forma, condiciones y época en que Ecogas debe reembolsar a Ecopetrol los recursos suministrados de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Viceministro de Energía Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Carlos Conte Lamboglia.

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