CIRCULAR EXTERNA 1 de 2012
Modificación del literal g) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo II, Título VIII de la Circular Única y eliminación del anexo 4.3
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 1
- Año
- 2012
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Objeto Medir la gestión administrativa y financiera de cada una de las Cámaras de Comercio del país, a través de la información que reportan a esta Superintendencia, en cumplimiento de la ley y de las instrucciones impartidas por esta Entidad, con el fin de establecer su grado de eficiencia y eficacia.
2. Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 27, 86 y 87 del Código de Comercio y en los numerales 17 y 61 del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo
3.1 Modificar el literal g) del numeral 2.1:2.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia, el cual quedará así:
"g) Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio:
"Con fundamento en el numeral 11 del artículo 89 del Código de Comercio y las demás normas referentes a la administración y gestión de las Cámaras de Comercio del país, estas anualmente deberán diligenciar cada una de las preguntas contenidas en la Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio, de acuerdo con el cuestionario que para tal efecto les remita esta Superintendencia - Dirección de Cámaras de Comercio, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de cada año.
Dicha encuesta deberá ser debidamente diligenciada y enviada a esta Superintendencia, dentro del término establecido en el numeral 2.1.3 de la presente Circular".
3.2 Eliminar el Anexo número 4.3 establecido en el literal g) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia.
4. Vigencia
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.
(C.F.).
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