Jurismart

DECRETO 2713 de 2011

por el cual se modifica el artículo 46 del Decreto 2820 de 2010.

Tipo
DECRETO
Número
2713
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Que el artículo 46 del decreto precitado, estableció la creación de la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) como sistema centralizado de cobertura nacional, a través del cual se deben direccionar y unificar todos los trámites administrativos de licencia ambiental o planes de manejo ambiental y la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo.

Que así mismo, la norma mencionada consagró que las autoridades ambientales contarán con un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mencionado decreto, para implementar y utilizar la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la implementación de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), demanda la ejecución de una serie de actividades tales como talleres, reuniones, parametrización, adecuación de infraestructura técnica e instalaciones, en todas y cada una de las cuarenta autoridades ambientales del país bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por lo que el plazo inicialmente planteado resulta insuficiente para la realización de las mismas, lo que hace necesario ampliar por un término de doce (12) meses, para garantizar el ingreso y accesibilidad del sistema para todos los usuarios del país.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 46 del Decreto 2820 de 2010, en el sentido de ampliar por doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, el plazo para la implementación y utilización de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 46 DECRETO 2820 de 2010

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones del Decreto 2820 de 2010 que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Elena Uribe Botero.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar