Concepto CJA23351999 de 1999
Concepto 2335 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA23351999
- Año
- 1999
- Fecha
- 23 de marzo de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA23351999) UNIFORME Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-11681 del 23 de marzo de 1999, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Concepto del Consejo de Estado 471 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3629#0) ,[Ver el Concepto del D.A.S.C. 399 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16688#0)
Marco Normativo: De conformidad con el asunto planteado, el artículo 1º de la Ley 70 de 1988 establece lo siguiente: "Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". En virtud de la mencionada norma, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 388 de 1994 "por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Distrital", que en su artículo 1º preceptúa: "Artículo 1º. Los empleados públicos de la Administración Distrital de conformidad con la Ley 70 de 1988 tendrán derecho a que la entidad en la cual laboran les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
1.
Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces _el salario mínimo legal vigente;_ por salario mínimo legal vigente se entiende el _establecido periódicamente por el Gobierno Nacional,_ de acuerdo con la ley citada.
2.
Que hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio en la respectiva entidad...". (Negrilla y subrayado fuera del texto).
De otra parte, el Acta Convenio del 26 de marzo de 1992, en el numeral 8, establece: "DOTACIONES. La Administración Central Distrital para dar cumplimiento a lo estipulado en las Leyes 11/84 y 70/88, y teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito, dará continuidad a la Comisión de Dotaciones conformada según Resolución 1534 de agosto de 1991 a la cual se agregarán dos representantes por Sindistritales, quienes antes del 10 de mayo/92, propondrán la forma de pago (dinero o especie) y fechas para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en el Acta suscrita por la Comisión de Dotaciones sobre cuantificación de la deuda". Consideraciones: El derecho a la dotación de vestido y zapatos adecuados a la labor, para los empleados públicos del sector nacional fue establecido por mandato legal a través de la Ley 70 de 1988, posteriormente, el Decreto 1978 de 1989 reglamentario de dicha Ley, estableció los requisitos para hacer efectivo este derecho y determinó su campo de aplicación tanto para los empleados públicos del orden nacional como de las entidades territoriales. Por esta razón se ha venido aplicando a todos los empleados del Distrito Capital. En cuanto a la aplicación para los empleados del Distrito, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 388 del 29 de junio de 1994, acogiendo la Ley 70 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1978 de 1989 estableciendo algunas disposiciones relativas al tipo de vestido, el procedimiento para otorgarla y demás aspectos contemplados en el mencionado Decreto Reglamentario. De otro lado, el Acta Convenio del 26 de marzo de 1992, suscrita entre la Administración Distrital y Sindistritales estableció que para dar cumplimiento a lo consagrado en las Leyes 11 de 1984 y 70 de 1988, la Administración teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito, daría continuidad a la Comisión de Dotaciones y agregarían dos representantes de Sindistritales, para efectos de acordar la forma de pago de las dotaciones pendientes. Así pues, debido a la inclusión de este punto en el Acta Convenio, se interpretó por algunos empleados que se estaba pactando que para efectos de cumplir el requisito establecido por el artículo 1 de la Ley 70 de 1988, el salario mínimo del Distrito, reemplazaría al salario mínimo legal vigente establecido por el Gobierno Nacional. En la hipótesis de aceptar esta interpretación, se estaría violando la Ley 70 de 1988, la cual como ya vimos tiene aplicación en las entidades territoriales y por supuesto en el Distrito Capital. Así mismo, esta interpretación es contradictoria puesto que el Acta Convenio al utilizar la expresión "La Administración Distrital para dar cumplimiento a la Ley 70 de 1988...", precisamente exige acatar los requisitos que ella establece entre los cuales está, el de que la remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente, es decir, el establecido por la Ley, que no es otro que el que fija el Gobierno Nacional y no el concepto de "salario mínimo distrital". De otra parte, el Alcalde Mayor de conformidad con la Ley 70 de 1988 expidió el Decreto 388 de 1994 reglamentando el pago de las dotaciones para los empleados públicos de la Administración Central, y no podría legalmente, mediante un acta convenio, pactar aspectos que fueran contrarios a dicho Decreto o a la Ley 70 de 1988. Así mismo no existe ninguna normatividad que les haya modificado el tope de los dos salarios mínimos legales vigentes, razón por la cual para efectos de reconocer el derecho a la dotación de los empleados de la Administración Central, no es procedente tomar la asignación básica mensual más baja de la escala salarial establecidas para el Distrito........................................................................................... Firma: GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO. Subsecretaria de Asuntos Legales.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…