Jurismart

CIRCULAR EXTERNA 1 de 2011

Modificación del anexo número 4.3 del literal g) del numeral 2,1.2,1 y del numeral 2.1.3 del Capítulo II, Título VIII de la Circular Única

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
1
Año
2011
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Objeto

Medir la gestión administrativa y financiera de cada una de las cámaras, a través de la información reportada, en cumplimiento de las normas establecidas por esta Superintendencia y las demás que correspondan, con el fin de establecer el grado de eficiencia y eficacia de cada una de ellas.

2. Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 27, 86 y 87 del Código de Comercio, el numeral 9 del artículo 1o del Decreto 1687 de 2010 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

3.1 Adoptar la Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio, contenida como Anexo No.1 de la presente Circular Externa, como anexo número 4.3 del literal g) del numeral 2.1.2.1 de la Circular Única, derogando la existente.

3.2 Modificar el literal g) del numeral 2.1.2.1 de la Circular Única, el cual quedará así:

"g) Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio:

Con fundamento en el numeral 11 del artículo 89 del Código de Comercio y las demás normas referentes a la administración y gestión de las cámaras de comercio, estas anualmente deberán diligenciar cada uno de las preguntas contenidas en la encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio, Anexo 4, de la Circular Única, y remitirla dentro del término establecido en el numeral 2.1.3 de la presente Circular".

3.3 Modificar el numeral 2.1.3 de la Circular Única, el cual quedará así:

"2.1.3. Periodicidad De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 86 del Código de Comercio, la información requerida deberá radicarse en la Superintendencia de Industria y Comercio, en la periodicidad que se señala y a más tardar dentro de los plazos siguientes:

Mensual: Dentro de los 8 días siguientes al fin de mes.

Semestral: Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada semestre en junio y diciembre Anual: Hasta el 31 de enero de cada año"

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.

Anexo No. 1: Anexo 4.3 Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio.

ANEXO 1.

ANEXO 4.3. ENCUESTA DE EVALUACIÓN ANUAL DE CÁMARAS DE COMERCIO.

-- La SIC podrá realizar la verificación o solicitar la documentación necesaria que sustente cada una las respuestas. Las inconsistencias en la información y/o el incumplimiento de los plazos previstos, darán lugar a la apertura de una investigación y la imposición de una sanción si hay lugar a ello.

-- Se deben responder en su totalidad las preguntas.

-- Las preguntas con respuesta (NO) deben acompañarse de una observación, en la que se debe explicar claramente las razones que la justifiquen.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar