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Concepto CJA00561999 de 1999

Concepto 56 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA00561999
Año
1999
Fecha
11 de noviembre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA00561999) ACCIÓN DE LESIVIDAD.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-47356 del 11 de noviembre de 1999, conceptuó: .......................................... En primer lugar, es pertinente precisar que el Código Contencioso Administrativo hace referencia a la acción de lesividad en el numeral 7 de su artículo 136 al referirse al término de caducidad, siendo su desarrollo fruto de la jurisprudencia que básicamente consiste, en la posibilidad que tiene la misma Administración de demandar sus propios actos, toda vez, que sean ilegales y vayan en contra del orden jurídico vigente. Así las cosas y toda vez que conforme a lo estipulado en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, existe la imposibilidad para la Administración de revocar los actos administrativos que crean situaciones jurídicas particulares y concretas sin el consentimiento del afectado en defensa del interés público y del orden jurídico, de existir actos administrativos que lo vulneren, la Administración podrá a través de la acción de lesividad impugnarlos ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la acción de lesividad. Con base en lo anterior, la Administración Distrital tiene la capacidad para interponer la acción de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa contra un acto expedido por ella misma, que considera opuesto a las disposiciones legales vigentes; sin embargo, debe tenerse en cuenta que para este caso en particular, existe un primer interesado en ejercer las acciones pertinentes, toda vez, que siente vulnerados sus derechos y como tal debe ser quien impulse el procedimiento judicial. Así las cosas, los copropietarios del inmueble en donde se desarrolló la obra que se autorizó mediante la licencia de urbanismo, son quienes tienen que ejercer las acciones del caso, tendientes a restablecer los derechos presuntamente vulnerados con la expedición de este acto administrativo. En los anteriores términos, debe entenderse que la acción referida no puede subrogar o reemplazar las actuaciones de los particulares y que siendo estos los afectados con el acto, es a ellos a quienes corresponde ejercer los medios que la ley les ha otorgado con el fin de obtener la anulación del mismo, razón por la cual consideramos que no es procedente que el Distrito Capital ejerza la acción de lesividad frente a un acto de carácter particular que puede ser impugnado por los afectados con el mismo. Pese a que estas personas han adelantado las acciones pertinentes para que se investigue la presunta responsabilidad del funcionario y en caso de encontrar falencias en la actuación administrativa, se proceda a la imposición de las sanciones que la ley establece para tales efectos, es necesario que los interesados adelanten la acción pertinente con el fin de obtener la anulación del acto presuntamente ilegal y el restablecimiento de su derecho de haber lugar a ello................................... Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.

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