DECRETO 2711 de 2008
por el cual se corrige un yerro en el artículo 35 de la Ley 1176 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2711
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 1176 de diciembre 27 de 2007, se advirtió un error de trascripción en su artículo 35, el cual se hace necesario corregir;
Que el texto definitivo del artículo 35 citado, aprobado por la Plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta 679 del 28 de diciembre de 2007, en los siguientes términos: "Los recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos del Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a prestar servicios de salud de primer nivel y prevención en salud, serán contratados por ellos exclusivamente con la red hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los servicios disponibles y estos sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de buena calidad. El Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el cumplimiento de esta norma";
Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".
Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se hace necesario corregir el yerro del artículo 35 de la Ley 1176 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Corríjese el yerro caligráfico contenido en el artículo 35 de la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
"
Artículo 35.
Los recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos del Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a prestar servicios de salud de primer nivel y prevención en salud, serán contratados por ellos exclusivamente con la red hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los servicios disponibles y estos sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de buena calidad. El Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el cumplimiento de esta norma".
Afecta la vigencia de: Corrige yerro Artículo 35 LEY 1176 de 2007
Artículo 2º.
Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007 con la corrección que se establece en el presente decreto.
Artículo 3º.
El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Incorpora LEY 1176 de 2007 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
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