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DECRETO 2710 de 1991

por medio del cual se aprueba el acuerdo número 006 del 27 de mayo de 1991, originado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
2710
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3ř, del Decreto número 1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991

DECRETA:

Artículo 1ş Aprobar el Acuerdo número 006 de mayo 27 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 006 DE 1991 (mayo 27)

"por medio del cual se fijan unas tarifas para contenedores en tránsito internacional desde o hacia Costa Rica y viceversa".

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que confiere el artículo 10 del Decreto 1174 de 1980 y 2465 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los decretos antes mencionados que aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, determinan que es función de la Junta Directiva Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que preste la Empresa y los derechos de operación;

Que es política del Gobierno Nacional colaborar con los países americanos en mantenimiento y consolidación de sus economías, a través de la ayuda y cooperación mutua cuando estos países atraviesan situaciones de calamidad;

Que debido a la difícil situación que en este momento atraviesa el vecino país de Costa Rica, como consecuencia del terremoto que lo azotó en días pasados y que ocasionó la destrucción y deterioro de sus puertos y muelles, se hace necesario fijar unas tarifas especiales para contenedores en tránsito internacional, que vengan o se dirijan a Costa Rica y utilicen puertos colombianos,

ACUERDA:

Tarifa consolidada para contenedores en tránsito internacional Artículo 1ş. Fijar por el término de un ańo una Tarifa Única consolidada de US$ 400 por T.E.U. lleno en tránsito internacional.

Artículo 2ş. La tarifa única consolidada establecida en el al artículo anterior contempla US$ 280.00 para descargue de una nave y cargue a otra nave tanto en tiempo ordinario cono en tiempo extraordinario, dominicales y feriados y servicios a la carga y US$ 120.00 por almacenamiento, durante su permanencia en el Puerto sin que sobrepase 60 días. Transcurrido este término se cobrará una tarifa de US$ 10.00 por T.E.U. lleno y por día.

Artículo 3ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1991.

Firmado:

El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Felipe Gaviria Gutierrez Ministro de Obras Públicas y Transporte.

El Secretario de la Junta Directiva Nacional Luis Dario Escruceria Calonge Secretario General Empresa Puertos de Colombia.

Artículo 2ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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