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Sentencia C-1262 de 2000

Sentencia C-1262 de 2000 Corte Constitucional de Colombia

Tipo
Sentencia
Número
C-1262
Año
2000
Fecha
20 de septiembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

SENTENCIA C-1262 DE 2000 LIBERTAD DEL INDIVIDUO Y PREVALENCIA DEL INTERES COLECTIVO LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Límites _ La garantía de la libre competencia económica o la libertad de empresa, no excluyen en modo alguno la injerencia del Estado para alcanzar fines que le son propios_. LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Prerrogativas en contratación de publicaciones con el Estado/PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA -Prerrogativas en contratación de publicaciones con el Estado IMPRENTA NACIONAL-Prerrogativas para contratación con el Estado CONTRATO DE IMPRESION Y PUBLICACION-Escogencia de determinadas entidades del Estado CONTRATACION ADMINISTRATIVA-Prerrogativas en publicaciones PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Precisión y aplicación de leyes generales Referencia: expediente D-2870 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 109 de 1994. Demandante: Jaime Lemoine Gaitán Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil (2000). LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente S E N T E N C I A I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano JAIME LEMOINE GAITAN, en representación de la Asociación Colombiana de Industrias Gráficas ANDIGRAF, presenta demanda contra el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 _"Por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado"_. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. II. NORMA DEMANDADA A continuación, se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 41.167 del 11 de enero de 1994:_ Ley 109 de 1994_ 11 de enero "Por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado"._(.......) "Artículo 5. Obligación. Los Ministros _(sic)_, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones de que tratan los artículos 2º y 4º de la presente Ley con la Imprenta Nacional de Colombia. "Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos no previstos en el numeral 3º del artículo 4º de la presente Ley, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a las que hace referencia la presente Ley también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud"._ III. LA DEMANDA En opinión del actor, la disposición impugnada contraría los artículos 9, 13, 14, 158, 169 y 333 de la Constitución Política. Los argumentos en los que se sustenta la demanda de inconstitucionalidad se pueden resumir de la siguiente manera:

1. En primer lugar, se considera, _"que existen serias dudas sobre la vigencia del artículo 5 de la Ley 109 de 1994"_ , pues dicha norma _"fue derogada en forma tácita"_ por el artículo 87 de la Ley 489 de 1998. Sin embargo, esta es una materia sobre la que existen varias posiciones, y hace necesario _"un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada"_ por parte del tribunal competente para ello. _
2. "Las empresas industriales y comerciales del Estado _–como la Imprenta Nacional-_deben competir con las empresas del sector privado (en la producción de bienes o en la prestación de servicios) en igualdad de condiciones y oportunidades para efectos de dar estricto cumplimiento al principio de la libertad de empresa y de la libre competencia (art. 333 C.P.). Ello conduce inexorablemente a limitar o eliminar las prerrogativas, privilegios o beneficios que detentan las personas públicas en el ejercicio de la actividad económica desarrollada por particulares, con el objeto de no desnaturalizar o hacer nugatorio el principio de la libre competencia._

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