DECRETO 2709 de 2008
por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2709
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6° del artículo 1° de la ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas industriales y Comerciales del Estado, según lo dispone el Estatuto orgánico del Presupuesto General de la nación, en su artículo 5°;
Que mediante el Decreto 2505 de 2006 se suprimió la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordenó su liquidación;
Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, informó a este Ministerio la existencia de créditos laborales reconocidos a acreedores reclamantes extemporáneos y no reclamantes con créditos incluidos en el pasivo cierto no reclamado, para los cuales la Empresa en Liquidación carece de activos que le permitan atender el pago de dichas obligaciones laborales;
DECRETA:
Artículo 1°.
En virtud del presente decreto la nación asume las obligaciones laborales a cargo de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta, respecto de créditos laborales reconocidos por el agente liquidador correspondientes a acreedores reclamantes extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo cierto no reclamado.
La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de pensiones y de salud.
Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.
Parágrafo.
Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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