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DECRETO 2709 de 1991

por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 019 del 11 de julio de 1991, originario de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
2709
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en especial la contenida en el artÌculo 10, numeral 3 del Decreto n˙mero 1174 de 1980, vigente por mandato del par·grafo transitorio del artÌculo 47 de la Ley 01 de 1991, Ý Ý Ý

DECRETA:

Ý ArtÌculo 1∫ Aprobar el Acuerdo n˙mero 019 de julio 11 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:Ý ÝÝ <<ACUERDO NUMERO 019 DE 1991Ý ÝÝ (julio 11)Ý ÝÝ "por medio del cual se fijan unas tarifas para la exportaciÛn cabotaje y fluvial de petrÛleo o combustible, movilizado por intermedio de Ecopetrol en los Muelles Privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena".Ý ÝÝ La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, yÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ Que el artÌculo 69, literal b.2, del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n˙mero 848/80, aprobado por Decreto 550 de 1981, establece las tarifas para los cargamentos de exportaciÛn, cabotaje y fluvial de petrÛleo o combustible, por intermedio de Ecopetrol en los Muelles Privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena;Ý ÝÝ Que desde el aÒo de 1981 la tarifa citada en el considerando anterior no ha tenido ning˙n tipo de actualizaciÛn por lo cual se hace necesario reconsiderarla,Ý ÝÝ

ACUERDA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫. Fijar la tarifa integral de quince pesos (COL.$ 15.00) moneda corriente, por barril para el petrÛleo o combustible de exportaciÛn, cabotaje o fluvial movilizado por intermedio de Ecopetrol en los muelles Privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena.Ý ÝÝ Par·grafo. La tarifa contemplada en este artÌculo comprende los "servicios a las embarcaciones en Puerto" y "servicios a la carga".Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaciÛn por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artÌculo 69, literal b.2, del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional n˙mero 848/80, aprobado por Decreto 550/81.Ý ÝÝ ComunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 11 de Julio de 1991.Ý ÝÝ Firmado:Ý ÝÝ El Presidente de la Junta Directiva Nacional,Ý ÝÝ Juan Felipe Gaviria Gutierrez. Ý ÝÝ Ministro de Obras P˙blicas y Transporte.Ý ÝÝ El Secretario de la Junta Directiva Nacional,Ý ÝÝ Luis Dario Escruceria Calonge Ý ÝÝ Secretario General Empresa Puertos de Colombia".Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫ Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 5 de diciembre de 1991.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Obras P˙blicas y Transporte,Ý ÝÝ Juan Felipe Gaviria Gutierrez. Ý

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